Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán emitió una sentencia en segunda instancia que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán. Se trata de una providencia judicial que confirma la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la compañera permanente del pensionado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió una demanda ordinaria laboral reclamando el derecho a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del pensionado, alegando convivencia permanente desde 1989 hasta la fecha del deceso en 2021, con una interrupción consentida en 2007. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) rechazó la solicitud administrativa por no acreditar la convivencia continua durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, conforme a la ley.
El juzgado de primera instancia negó la demanda, fundamentando su decisión en la falta de prueba suficiente sobre la convivencia real y estable durante el quinquenio exigido por la normativa. La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la convivencia se mantuvo pacífica e ininterrumpida durante aproximadamente 30 años, salvo la interrupción justificada en 2007, y que existía prueba testimonial y documental que lo acreditaba.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal abordó la cuestión central jurídica: determinar si la demandante acreditó la convivencia real, efectiva, estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado, como exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Esta norma establece que para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, el beneficiario debe demostrar convivencia bajo el mismo techo al menos durante ese período.
La Sala recordó el concepto jurisprudencial de convivencia, entendido como una comunidad de vida que incluye apoyo mutuo, afecto, asistencia solidaria y proyecto de vida en común, más allá de la mera cohabitación. También puntualizó que la prueba debe ser clara, precisa y suficiente para acreditar esta comunidad de vida en el quinquenio antes del fallecimiento.
Al analizar el expediente, el tribunal constató que aunque existía evidencia documental y testimonios que demostraban una relación afectiva prolongada, no se cumplía con el estándar probatorio exigido para probar la convivencia estable y continua en el periodo legalmente relevante. Los testimonios presentaron imprecisiones, contradicciones y limitaciones temporales; algunos conocían la relación en años anteriores pero no durante los cinco años previos al fallecimiento, y la prueba documental resultó insuficiente para suplir estas deficiencias.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se acreditó con la contundencia necesaria el requisito de convivencia para reconocer la pensión de sobrevivientes, confirmando la sentencia apelada.
Aspectos procesales y costos
En aplicación del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala condenó en costas a la parte demandante por la no prosperidad del recurso de apelación. La fijación de estas costas será determinada oportunamente por la magistrada ponente.
Conclusión de la Sala Laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, confirmó la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no haberse probado la convivencia real, estable y continua durante el quinquenio anterior al fallecimiento del pensionado, conforme al marco legal vigente. La decisión fue notificada electrónicamente y mediante edicto, en cumplimiento de la normativa procesal aplicable, concluyendo así el proceso judicial sin lugar a recurso adicional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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