Antecedentes del caso y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió sentencia escrita el 20 de abril de 2026, en segunda instancia, confirmando la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto en un proceso ordinario laboral. La demanda fue interpuesta por un trabajador vinculado desde 1999 a una empresa privada del sector alimenticio, quien solicitó la nulidad de la terminación unilateral de su contrato alegando vulneración del debido proceso y la protección especial por su condición de prepensionado.
Hechos y desarrollo procesal
El demandante, en su cargo de estibador, fue despedido en octubre de 2024 tras un proceso disciplinario que concluyó en la apropiación indebida de tres unidades de leche, producto de la empresa. El procedimiento disciplinario fue cuestionado por presuntas irregularidades formales y violación al derecho de defensa. Sin embargo, el juzgado de primera instancia consideró que tales fallas fueron meramente formales y sin incidencia real en el proceso, dado que el trabajador fue debidamente notificado y tuvo oportunidad efectiva de rendir descargos.
La empresa demandada fundamentó el despido en justa causa conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando la sustracción no autorizada de bienes como falta grave que quebrantó la confianza contractual. Además, acreditó que el trabajador contaba con las semanas cotizadas necesarias para acceder a la pensión, pero aún no cumplía la edad requerida.
Consideraciones jurídicas y conclusión del tribunal
La Sala Laboral confirmó que la terminación unilateral del contrato con justa causa no puede ser considerada una sanción disciplinaria, sino un ejercicio legítimo de la facultad contractual del empleador, sujeto a control judicial para verificar la existencia de la causal invocada. La decisión se apoyó en la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que exige claridad en la comunicación de la causa y respeto a principios como la inmediatez y la oportunidad para el trabajador de rendir descargos.
Sobre la protección por estabilidad laboral reforzada para trabajadores prepensionados, la Sala recordó que esta garantía busca evitar despidos injustificados que frustrarían la consolidación del derecho pensional. No obstante, esta protección no es absoluta ni automática. En situaciones de despido justificado, como en el presente caso, no procede el amparo especial, pues la finalidad es proteger la continuidad monetaria y el mínimo vital ante despidos arbitrarios.
El tribunal resaltó que el actor tenía más de 1.300 semanas cotizadas, superando el requisito legal para la pensión, y que la única condición pendiente era la edad, que puede cumplirse sin necesidad de conservar la vinculación laboral. Por tanto, el despido no afectó su derecho pensional ni vulneró la estabilidad laboral reforzada.
Finalmente, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones del demandante y se condenó en costas a la parte actora por la no prosperidad del recurso de apelación.
Implicaciones y contexto
Este fallo reafirma la aplicación restrictiva del fuero laboral para prepensionados, limitando su alcance en casos de despidos justificados. Además, destaca la importancia del cumplimiento del debido proceso interno y la adecuada fundamentación de la justa causa en la terminación contractual. La decisión es relevante para empleadores y trabajadores en la interpretación y ejercicio de los derechos laborales en etapas próximas a la jubilación.
El expediente fue devuelto al juzgado laboral de origen para los efectos procesales correspondientes y la notificación se realizó conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas, estableciendo un precedente importante para futuras controversias laborales en contextos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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