Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral seguido por un trabajador contra la empresa demandada, dedicada al sector cárnico. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de 18 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, que negó las pretensiones del demandante. El trabajador solicitaba que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido vigente desde 2015 hasta 2025, y que el acuerdo de terminación por mutuo acuerdo suscrito con la empresa fuera declarado sin efectos jurídicos, argumentando que se trató de un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, pedía su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales desde la terminación del contrato. La empresa demandada negó la mayoría de los hechos y defendió la validez del acuerdo transaccional, alegando que el contrato terminó por mutuo acuerdo y que no existió despido colectivo ni vicios en la manifestación de voluntad del trabajador. Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala
La Sala Laboral, con competencia para conocer el recurso de apelación, resolvió por escrito conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, convertido en ley permanente mediante la Ley 2213 de 2022. El tribunal se centró en dos problemas jurídicos principales: primero, si el acuerdo de transacción laboral celebrado para la terminación del contrato era válido o no, y segundo, si la terminación del contrato correspondió a un despido colectivo que...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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