Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es una sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 19142-31-89-001-2025-00184-01. La Sala, compuesta por tres magistradas, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda presentada por un trabajador contra la empresa Alimentos Cárnicos SAS, en la que solicitaba que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y la nulidad de un acuerdo de terminación por mutuo acuerdo con efectos de transacción. El demandante alegaba que dicho acuerdo no producía efectos jurídicos debido a que se trató de un despido colectivo sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, y solicitaba su reintegro con pago de salarios y prestaciones desde la fecha de terminación del contrato.
La empresa demandada contestó la demanda negando la mayoría de los hechos y alegando la validez del acuerdo transaccional, la inexistencia de despido colectivo y la inexistencia de obligaciones reclamadas. En primera instancia, el juez declaró probadas las excepciones de fondo presentadas por la empresa, validó el acuerdo transaccional, negó las pretensiones del demandante y condenó al demandante al pago de costas.
Consideraciones de la Sala y fundamento jurídico de la decisión
La Sala Superior, aplicando el artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, resolvió el recurso de apelación mediante escrito, centrando el análisis en dos problemas jurídicos principales: la validez del acuerdo de transacción laboral y la existencia de despido colectivo que requeriría autorización del Ministerio de Trabajo.
En primer lugar, se recordó que la transacción es un contrato válido para terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o prevenir uno eventual, salvo cuando recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles. Conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 2469 del Código Civil, la transacción es válida si no existen vicios en el consentimiento tales como error, fuerza o dolo que afecten la libertad de la voluntad.
La Sala examinó la prueba documental y testimonial, incluyendo el acta de transacción firmada por el trabajador y la empresa, en la que se reconoció una bonificación especial que no tiene carácter salarial ni factor prestacional, y que implicó la transacción de derechos inciertos y discutibles. Asimismo, se constató que el trabajador era capaz, consintió libremente, y no se probó coacción ni presión indebida. Se destacó que la suma recibida por el trabajador excedía lo que habría correspondido por indemnización legal por despido injustificado, descartando un perjuicio.
En cuanto al despido colectivo, la Sala recordó los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que define los porcentajes y condiciones para su configuración y exige autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se concluyó que la terminación del contrato se dio por mutuo acuerdo y no por despido unilateral, y que el porcentaje de trabajadores afectados no alcanzó los umbrales legales para considerar despido colectivo. Además, no se aportó prueba suficiente que demostrara la existencia de despido colectivo o la falta de autorización administrativa.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante. Se ordenó la notificación electrónica y por edicto conforme a los procedimientos legales.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior de Popayán ratificó la validez del acuerdo de transacción laboral celebrado para la terminación del contrato por mutuo acuerdo, descartando la nulidad planteada y la existencia de despido colectivo sin autorización. La decisión se apoyó en la ausencia de vicios en el consentimiento, la adecuada compensación económica y el cumplimiento de las disposiciones legales sobre despidos colectivos y planes de retiro voluntario, confirmando así la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos en materia laboral y se garantiza la seguridad jurídica en las transacciones laborales cuando estas cumplen con los requisitos legales y protegen los derechos fundamentales de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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