Antecedentes del caso
El proceso ordinario laboral se originó por la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, en la cual se negaron las pretensiones de un trabajador que demandó a una empresa del sector de alimentos cárnicos. El demandante solicitaba que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido, la nulidad de un acuerdo de terminación por considerarlo un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo, y el reintegro a su cargo junto con el pago de salarios y prestaciones.
La empresa demandada contestó la demanda negando los hechos y alegando la inexistencia de despido colectivo, la validez del acuerdo transaccional y otras excepciones de fondo.
Decisión en primera instancia
El juez de primera instancia consideró válidas las excepciones de fondo presentadas por la empresa, reconociendo que el acuerdo transaccional cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales. Se señaló que el acuerdo no afectaba derechos ciertos e indiscutibles, pues salarios y prestaciones fueron pagados íntegramente, y que la terminación del contrato se realizó por mutuo acuerdo, no configurándose despido colectivo. Por ello, se negaron las pretensiones del demandante y se le condenó al pago de costas.
Argumentos del recurso de apelación
El trabajador apeló la decisión, argumentando que existió violación de derechos humanos y coacción para firmar el acuerdo bajo presión, vulnerando la libertad de consentimiento. Además, alegó que la empresa no cumplió con los requisitos para despido colectivo, como la participación de los representantes de los trabajadores y la autorización del Ministerio de Trabajo. También denunció irregularidades en el procedimiento de firma y la imposición unilateral del acuerdo, señalando que la terminación contractual no fue voluntaria.
La empresa demandada defendió la validez del acuerdo transaccional, destacando que fue libremente suscrito, sin vicios en el consentimiento, y que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo, sin configuración de despido colectivo.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, competente para conocer del recurso de apelación, resolvió por escrito conforme a la normativa vigente. En primer lugar, se estableció que la transacción laboral es válida siempre que no afecte derechos ciertos e indiscutibles y que el consentimiento sea libre y sin vicios.
Tras analizar la prueba documental y testimonial, el Tribunal concluyó que no se acreditaron vicios como error, fuerza o dolo en la suscripción del acuerdo. Se destacó que el trabajador era capaz al momento de firmar, conocía el propósito del acuerdo y recibió una bonificación económica superior a la indemnización legal por despido injustificado. Además, se determinó que no existió despido colectivo, pues no se superaron los umbrales legales de terminación de contratos sin justa causa, ni la empresa incumplió el requisito de autorización ministerial.
El tribunal consideró que la terminación del contrato por mutuo acuerdo, formalizada en el acta de transacción, cumple con los requisitos legales para su validez y produce efectos de cosa juzgada, descartando la nulidad del acuerdo.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, negando el recurso de apelación y condenando al demandante al pago de costas en esta instancia. Se resaltó que la transacción laboral es un mecanismo legítimo para la terminación de contratos, siempre que se respeten los derechos mínimos de los trabajadores y se garantice la libertad de consentimiento.
Esta decisión reafirma la importancia de la transacción laboral como herramienta válida para la resolución extrajudicial de conflictos laborales, y clarifica las condiciones bajo las cuales se configura un despido colectivo que requiere autorización del Ministerio de Trabajo.
La providencia fue notificada mediante estado electrónico y edicto, en cumplimiento de las disposiciones procesales correspondientes, concluyendo así el proceso judicial con plenitud de efectos legales para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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