Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, como respuesta a un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto en un proceso ordinario laboral. El recurso fue presentado por el trabajador demandante, quien impugnó la decisión que le fue desfavorable en primera instancia.
Antecedentes del caso
El trabajador demandante sostuvo que existió un contrato a término indefinido con la empresa Alimentos Cárnicos SAS, vigente hasta marzo de 2025, y solicitó que se declarara inválido un acuerdo de terminación por mutuo acuerdo que calificó como un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. Por ello, solicitó el reintegro a su cargo y el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación hasta la sentencia.
Por su parte, la empresa demandada negó la mayoría de los hechos alegados y sostuvo que el contrato terminó válidamente por mutuo acuerdo mediante un acuerdo de transacción que cumplía con los requisitos legales, negando la existencia de despido colectivo y señalando la ausencia de vicios en el consentimiento.
Decisión de primera instancia
El juez de primera instancia declaró probadas las excepciones presentadas por la demandada, validando el acuerdo de transacción laboral y negando las pretensiones del demandante. Se concluyó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que no existió despido colectivo, dado que la terminación se realizó por mutuo acuerdo y sin vicios en el consentimiento.
Argumentos de la apelación
El trabajador apeló la sentencia alegando la violación de derechos humanos y coacción para la firma del acuerdo, indicando que no se trató de un plan de retiro voluntario, sino de presiones y amenazas para aceptar las condiciones. Asimismo, cuestionó la ausencia de autorización del Ministerio de Trabajo para el despido colectivo y la falta de participación de los representantes de los trabajadores.
Consideraciones de la Sala Laboral
La Sala inició señalando su competencia para resolver el recurso y precisó que la sentencia de segunda instancia debe estar en consonancia con los puntos de la apelación.
Respecto al primer problema jurídico, la Sala confirmó la validez del acuerdo de transacción laboral, basado en que:
- La transacción es un contrato extrajudicial válido para terminar litigios o prevenir conflictos futuros, salvo cuando recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles.
- El contrato de trabajo puede terminarse por mutuo acuerdo siempre que no se afecten derechos mínimos, condición cumplida en este caso.
- No se acreditaron vicios en el consentimiento, tales como error, fuerza o dolo, ni se demostraron presiones indebidas que invalidaran el acuerdo.
- El trabajador recibió una bonificación superior a la indemnización legal que le correspondería, no objetando la suma ni el contenido del acuerdo.
En cuanto al segundo problema jurídico, la Sala concluyó que no hubo despido colectivo según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, dado que:
- La terminación se realizó por mutuo acuerdo y no por despidos unilaterales sin justa causa.
- No se superaron los porcentajes mínimos de terminaciones sin justa causa que configuran un despido colectivo en empresas con el número de trabajadores involucrados.
- No se aportaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un despido colectivo ni la necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia que validó el acuerdo de transacción laboral y descartó la existencia de despido colectivo. Además, condenó en costas a la parte demandante por el recurso de apelación interpuesto, ordenando la notificación de la decisión por estado electrónico y edicto.
Esta providencia reafirma la validez de los acuerdos de transacción laboral cuando se cumplen los requisitos legales y no existen vicios en la voluntad, así como la correcta aplicación de la normativa sobre despidos colectivos y la relevancia de la autorización del Ministerio de Trabajo en estos casos. Con esta decisión, se establece un precedente importante para la estabilidad jurídica en las relaciones laborales, garantizando que los acuerdos celebrados de buena fe y con respeto a la ley sean respetados y ejecutados.