Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, buscaría adicionar el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta iniciativa normativa se fundamentaría en la Ley 1369 de 2009 y la Ley 1442 de 2011, que aprueban el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago de la Unión Postal Universal (UPU). El decreto modificaría y complementaría el marco regulatorio vigente para incorporar modalidades específicas de servicios postales de pago en el ámbito nacional.
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto sería establecer las condiciones para la habilitación, operación, administración de riesgos, gestión de fondos y suministro de información para la prestación de los servicios postales de pago en las modalidades de Giro de Pago, Giro de Depósito y Transferencia Postal, conforme a los lineamientos de la UPU. Estos servicios se prestarían aprovechando la infraestructura postal y los mecanismos tecnológicos necesarios, orientándose a garantizar la accesibilidad, seguridad y continuidad de las operaciones en todo el territorio nacional.
Principales cambios y medidas propuestas
El proyecto contemplaría la introducción de requisitos específicos para los Operadores Postales de Pago que deseen prestar estas modalidades, incluyendo la solicitud de habilitación ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acompañada de un plan detallado que cubra aspectos técnicos, operativos, de seguridad, gestión de riesgos y mecanismos de garantía. Se establecerían principios rectores como la protección de los fondos de los usuarios, transparencia operativa, trazabilidad de las operaciones, gestión integral de riesgos, interoperabilidad, supervisión estatal, integridad y estabilidad operativa, y responsabilidad en la administración de fondos.
Además, se definirían obligaciones claras para los operadores, tales como el respeto a topes máximos para órdenes postales, períodos de validez, mecanismos de cobertura de riesgos, acuerdos de intercambio de datos, garantías de revocabilidad, conciliaciones periódicas, políticas de seguridad y continuidad, y el cumplimiento de normas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Se prohibirían actividades fuera del alcance habilitado, como prestar servicios no autorizados, ejecutar órdenes fuera de plazo o sin destinatarios identificados, realizar retenciones indebidas, otorgar créditos o presentar los servicios como productos financieros. También se establecerían mecanismos para la segregación y custodia de los fondos de los usuarios, la reserva operativa de liquidez, capacidad patrimonial mínima y esquemas de salvaguarda para garantizar la protección y restitución oportuna de los recursos.
Participación de actores clave
El proyecto indicaría que la habilitación y supervisión de los Operadores Postales de Pago correspondería al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mientras que la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendría la responsabilidad de revisar y ajustar la regulación relacionada con protección al usuario, calidad del servicio y reportes de información. La supervisión incluiría la vigilancia del cumplimiento de obligaciones, capacidad patrimonial, gestión de riesgos y provisión de información periódica.
Además, se establecerían responsabilidades para los colaboradores vinculados contractualmente con los operadores, quienes deberían cumplir con los mismos estándares de seguridad, trazabilidad y cumplimiento normativo.
Información adicional y participación ciudadana
En cumplimiento de los procesos administrativos, el Ministerio habría publicado el proyecto de decreto en su sitio web durante un período determinado en 2026, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas por parte de la ciudadanía y grupos de interés. Asimismo, se habría remitido el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el trámite de abogacía de la competencia, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales para la regulación del sector postal.
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