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Consejo de Estado resuelve sobre competencia en ejecución de providencia judicial por factor de conexidad

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2026 15:25:39

Contexto y tribunal competente

La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia. La controversia se originó a partir de una ejecución de sentencia promovida ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. El Tribunal, el 6 de noviembre de 2025, profirió un auto en el que declaró la pérdida de intereses solicitada por la Fiscalía General de la Nación, decisión que fue apelada por la parte ejecutante.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte ejecutante solicitó la ejecución de una sentencia previa del Consejo de Estado, fechada en febrero de 2020. Tras la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la pérdida de intereses, la parte ejecutante interpuso recursos de reposición y apelación. El Tribunal negó el recurso de reposición y remitió el expediente para que el Consejo de Estado conociera del recurso de apelación y realizara el trámite correspondiente.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado analizó la cuestión de competencia para conocer la ejecución de la providencia judicial. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer los procesos ejecutivos derivados de condenas y conciliaciones en las que participe una entidad pública. Además, el artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el juez competente para la ejecución será el que conoce del proceso principal, aplicando el factor de conexidad. Igualmente, el artículo 306 del Código General del Proceso (CGP)...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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