Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, dentro del trámite de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestiona la existencia de relaciones laborales encubiertas entre el demandante y el Municipio de Soledad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó recurso de apelación con solicitud de pruebas adicionales, cuya admisión fue dispuesta en febrero de 2025. Posteriormente, reiteró y amplió las solicitudes probatorias para que se oficie a la Alcaldía y a la Secretaría de Deportes del Municipio de Soledad sobre aspectos relacionados con la liquidación del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, vínculos laborales de ciertos funcionarios y la administración del servicio de celaduría en un estadio municipal desde 2017, entre otros.
También solicitó la valoración de una declaración extrajuicio, documentos anexos, un decreto municipal de 2015, y una sentencia previa del Consejo de Estado que, a su juicio, versaba sobre hechos semejantes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la solicitud probatoria conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece los criterios para admitir pruebas en segunda instancia. Se concluyó que:
- Las pruebas no fueron solicitadas por ambas partes ni decretadas en primera instancia.
- No están dirigidas a demostrar hechos ocurridos después de los plazos establecidos para presentar pruebas inicialmente.
- No se acreditó que la parte interesada estuviera impedida por fuerza mayor, caso fortuito o...