Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, resolvió el recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia. La providencia fue dictada en el marco de un proceso de acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos vinculados a la situación de habitantes del municipio de Manatí, afectados por la ruptura del Canal del Dique y su impacto en la vivienda.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de una demanda planteada contra el Fondo Adaptación y otras entidades, en la que se solicitó, entre otros aspectos, la adopción de una medida cautelar consistente en ordenar al Municipio de Manatí la entrega de albergue temporal digno para las personas afectadas, hasta que sea posible garantizarles vivienda segura y definitiva. El contrato en cuestión buscaba la construcción de viviendas unifamiliares de interés prioritario para los afectados por la ola invernal de 2010.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó la medida cautelar el 5 de febrero de 2024, argumentando que las órdenes solicitadas correspondían a decisiones de fondo y que en la etapa procesal de admisión de la demanda no se podía determinar la necesidad de medidas preventivas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar. La Sala recordó que, conforme a los artículos 264 y 375 de la Ley 472 de 1998, el recurso de apelación procede únicamente contra autos que decretan medidas cautelares y sentencias de primera instancia en acciones populares. Para los demás autos dictados durante el trámite, solo es procedente el recurso de reposición.
La Sala también destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la naturaleza expedita y sumaria de las acciones populares, que busca garantizar la protección pronta y efectiva de derechos colectivos. En ese sentido, la limitación del recurso de apelación a ciertos actos procesales no vulnera los derechos de defensa ni el principio de doble instancia.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, que reafirma la apelabilidad de los autos que decreten, nieguen o modifiquen medidas cautelares y establece que, en procesos regulados por otros estatutos, como la Ley 472 de 1998, se aplican las normas especiales correspondientes.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto que negó la medida cautelar. La providencia quedó en firme y fue remitida al Tribunal Administrativo del Atlántico para su conocimiento y cumplimiento.
Este fallo reafirma la interpretación normativa sobre los recursos procesales en acciones populares y la importancia de mantener procedimientos ágiles para la protección de derechos e intereses colectivos en Colombia. Así, se garantiza que las acciones populares cumplan con su objetivo fundamental de ofrecer una respuesta pronta y efectiva ante situaciones que afectan a grupos vulnerables y a la comunidad en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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