Contexto y competencia judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado conoció un recurso de queja contra el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico, proferido el 18 de marzo de 2025. Este auto rechazó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del 8 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmaron fallos previos que negaron una demanda de reparación directa.
El Consejo de Estado actúa en calidad de superior funcional frente al Tribunal Administrativo del Atlántico, y su competencia para conocer del recurso de queja se encuentra regulada en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial originó en una demanda de reparación directa presentada por un grupo familiar contra el Municipio y el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico. En primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla negó la demanda. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en segunda instancia.
Posteriormente, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia. El Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó dicho recurso por no estar fundado en una sentencia previa de unificación del Consejo de Estado, lo que motivó la interposición del recurso de queja ante esta última corporación.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia y oportunidad del recurso de queja conforme a las normas aplicables. El artículo 245 del CPACA establece que este recurso debe interponerse ante el superior cuando se niegue o rechace la apelación, o los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Además, el trámite del recurso de queja se rige por las disposiciones del artículo 353 del Código General del Proceso (CGP).
El análisis evidenció que el recurso de queja fue presentado de manera directa y extemporánea, incumpliendo la exigencia legal de interponerlo en subsidio del recurso de reposición y dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación del auto impugnado. La providencia objeto de impugnación fue notificada el 19 de marzo de 2025, y el recurso de queja se presentó el 26 de marzo, superando el plazo legal.
Por ende, el Consejo de Estado concluyó que el recurso de queja era improcedente y extemporáneo, y en consecuencia, decidió rechazarlo. En cumplimiento de la norma, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes y dispuso que la notificación de la presente providencia se realice mediante estado electrónico, conforme al artículo 201 del CPACA.
Implicaciones procesales
Esta decisión reitera la rigurosidad en la observancia de los términos y procedimientos para la interposición de recursos dentro del proceso contencioso administrativo. Destaca la importancia de cumplir con el trámite subsidiario del recurso de reposición y respetar los plazos legales para evitar la improcedencia de las impugnaciones.
| Norma Aplicada |
Contenido Relevante |
| Artículo 245 CPACA |
Regula el recurso de queja ante el superior funcional y su procedimiento. |
| Artículo 353 CGP |
Establece que el recurso de queja debe interponerse en subsidio del recurso de reposición. |
| Artículo 318 CGP |
Dispone el término de tres días para interponer el recurso de reposición ante autos notificados fuera de audiencia. |
| Artículo 201 CPACA |
Regula la notificación mediante estado electrónico. |
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta aplicación de los procedimientos legales y la observancia estricta de los plazos procesales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito contencioso administrativo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos en los que se interpongan recursos de queja contra decisiones de tribunales administrativos.