Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara falta de competencia y remite demanda contra la CRC al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2026 15:25:15

Contexto y antecedentes del proceso

El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada el 27 de agosto de 2025 por una sociedad del sector de comunicaciones, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda impugna la Resolución número 7753 del 30 de abril de 2025, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la cual se modificaron artículos específicos de una resolución anterior (CRC 5050 de 2016). La demandante solicitó, además de la nulidad de la resolución mencionada, el restablecimiento de derechos y la condena a la CRC al pago de una suma millonaria, correspondiente a ingresos proyectados no percibidos por diferencias en tráfico no remuneradas, calculadas para un período de cinco años según dictamen pericial presentado.

Análisis y consideraciones jurídicas

El Despacho del Consejo de Estado examinó inicialmente la admisión de la demanda y las pretensiones formuladas. No obstante, al revisar la competencia para conocer del asunto, se remitió al artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece con claridad la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad cuando la cuantía excede de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 regula el régimen de vigencia y transición normativa, indicando que las modificaciones en materia de competencia solo se aplican a demandas presentadas un...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias