Consejo de Estado declara falta de competencia y remite demanda contra la CRC al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:15
Contexto y antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada el 27 de agosto de 2025 por una sociedad del sector de comunicaciones, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda impugna la Resolución número 7753 del 30 de abril de 2025, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la cual se modificaron artículos específicos de una resolución anterior (CRC 5050 de 2016).
La demandante solicitó, además de la nulidad de la resolución mencionada, el restablecimiento de derechos y la condena a la CRC al pago de una suma millonaria, correspondiente a ingresos proyectados no percibidos por diferencias en tráfico no remuneradas, calculadas para un período de cinco años según dictamen pericial presentado.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Despacho del Consejo de Estado examinó inicialmente la admisión de la demanda y las pretensiones formuladas. No obstante, al revisar la competencia para conocer del asunto, se remitió al artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece con claridad la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad cuando la cuantía excede de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 regula el régimen de vigencia y transición normativa, indicando que las modificaciones en materia de competencia solo se aplican a demandas presentadas un año después de la publicación...
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