Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporáneo en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El recurso fue interpuesto en contra de la decisión de dicho tribunal, que a su vez había revocado una sentencia de un juzgado administrativo de Medellín.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó a partir de una sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que revocó una decisión previa del Juzgado 16 Administrativo de Medellín. Contra esta sentencia se interpuso un recurso extraordinario de revisión el 29 de enero de 2026, es decir, más de un año después de la ejecutoria de la providencia impugnada.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su rechazo en el artículo 251 del CPACA, que establece un término claro y perentorio para la interposición del recurso extraordinario de revisión: un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de impugnación. La ejecutoria de la sentencia recurrida se produjo el 31 de enero de 2024, por lo que el recurso presentado en enero de 2026 resultó extemporáneo.
Además, el tribunal desestimó el argumento según el cual el término para interponer el recurso debía contarse a partir de un auto posterior que corrigió la liquidación de costas, fechado en enero de 2025. La Sala aclaró que el proceso judicial concluye con la ejecutoria de la sentencia principal, y que las actuaciones posteriores, como la liquidación y aprobación...
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