Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El recurso fue interpuesto en contra de la decisión de dicho tribunal, que a su vez había revocado una sentencia de un juzgado administrativo de Medellín.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó a partir de una sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que revocó una decisión previa del Juzgado 16 Administrativo de Medellín. Contra esta sentencia se interpuso un recurso extraordinario de revisión el 29 de enero de 2026, es decir, más de un año después de la ejecutoria de la providencia impugnada.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su rechazo en el artículo 251 del CPACA, que establece un término claro y perentorio para la interposición del recurso extraordinario de revisión: un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de impugnación. La ejecutoria de la sentencia recurrida se produjo el 31 de enero de 2024, por lo que el recurso presentado en enero de 2026 resultó extemporáneo.
Además, el tribunal desestimó el argumento según el cual el término para interponer el recurso debía contarse a partir de un auto posterior que corrigió la liquidación de costas, fechado en enero de 2025. La Sala aclaró que el proceso judicial concluye con la ejecutoria de la sentencia principal, y que las actuaciones posteriores, como la liquidación y aprobación de costas, son trámites complementarios que no afectan la firmeza de la decisión principal ni modifican el plazo para presentar recursos.
Este criterio se apoyó también en el artículo 366 del Código General del Proceso, que dispone que la liquidación de costas debe realizarse inmediatamente después de la ejecutoria de la providencia que pone fin al proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió rechazar por improcedente el recurso extraordinario de revisión presentado fuera del término legal. La notificación de esta decisión se realizó por medio electrónico, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto estricto a los términos procesales establecidos en la legislación administrativa, en particular en lo relativo a los recursos extraordinarios, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. De esta manera, se fortalece el sistema judicial y se promueve la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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