Consejo de Estado admite recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de reparación directa contra el Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:30
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en decisión adoptada el 22 de mayo de 2026. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto contra la sentencia del 28 de agosto de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Caprecom EPS Liquidado, Asmet Salud EPS y otras entidades. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad por los perjuicios causados durante la atención médica que condujo al fallecimiento de una paciente.
En primera instancia, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la responsabilidad de Caprecom EPS Liquidado y Asmet Salud EPS, condenándolas al pago de perjuicios morales y ordenando una reparación no pecuniaria a favor de las víctimas. Las demás pretensiones de la demanda fueron negadas.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente esta decisión, limitando la responsabilidad exclusivamente a Caprecom EPS Liquidado y modificando la indemnización por perjuicios morales. Esta modificación generó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, debido a que, según la parte demandante, la sentencia desconoció un precedente unificador del Consejo de Estado proferido en 2017.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el recurso extraordinario de unificación cumplía con los requisitos formales y...
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