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Consejo de Estado niega solicitud probatoria en proceso de reparación directa contra Municipio de Manizales

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2026 15:25:38

Contexto y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, emitió un auto el 22 de mayo de 2026, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación presentado contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Caldas. La providencia responde a la solicitud probatoria formulada por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra el Municipio de Manizales.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en septiembre de 2020 por una sociedad de transporte que reclamaba reparación por perjuicios materiales causados por la nulidad de varias resoluciones administrativas relacionadas con la habilitación para operar una ruta específica. La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones, argumentando que no se acreditó la falla del servicio ni el daño especial sufrido por la demandante. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de la confianza legítima y errores en la imputación del daño, señalando que el municipio fue responsable por una actuación defectuosa y aportando documentos que consideraba pruebas sobrevinientes. El Tribunal concedió el recurso y remitió el proceso al Consejo de Estado.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El auto se fundamenta en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula la admisibilidad de pruebas en segunda instancia. Este artículo establece que la solicitud probatoria en esta etapa es excepcional y solo procede si se cumplen ciertas causales, tales como que las pruebas versen sobre hechos posteriores a la primera instancia, o que no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor o caso fortuito....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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