Providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia
La providencia objeto de análisis corresponde a una decisión judicial emitida por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, fechada el 14 de mayo de 2026. Se trata de un auto mediante el cual se niega la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el 19 de febrero de 2026, que declaró la nulidad parcial de actos administrativos sancionatorios emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Antecedentes fácticos y procesales
Las sociedades demandantes presentaron una demanda contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitando la nulidad de varias resoluciones que impusieron sanciones relacionadas con la falta de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Alegaron violación del derecho de defensa, del debido proceso, la presunción de inocencia y la caducidad del proceso sancionatorio. Además, pidieron el restablecimiento de derechos y el pago de perjuicios derivados de las sanciones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había resuelto parcialmente a favor de las sociedades, declarando la nulidad de ciertas resoluciones y la inexistencia de obligación de pago de sanciones. Sin embargo, tras recursos de apelación y revisión, el Consejo de Estado revocó parcialmente dicha decisión y ordenó continuar con el trámite en primera instancia para resolver otros cargos.
El 19 de febrero de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los actos administrativos en lo relacionado con la sanción impuesta a una de las sociedades, confirmando en lo demás las decisiones anteriores y negando condena en costas.
Solicitud de aclaración y adición y consideraciones del Consejo de Estado
Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2026, una de las sociedades solicitó aclaración y adición del fallo, específicamente para precisar si en el análisis del contrato de afiliación al sistema turístico se examinó la cláusula que establece la operación de la sociedad como garante del negocio y si dicha condición la eximía de la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, conforme a normas aplicables como el artículo 17 del Decreto 504 de 1997, el numeral 8 del artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y el artículo 9 del Decreto 1076 de 1997.
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, las solicitudes de aclaración y adición sólo proceden cuando la providencia contiene conceptos o frases que generan verdadera duda o cuando se omite resolver sobre algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud no cumplía con tales requisitos, pues el fallo del 19 de febrero de 2026 ya realizó un análisis detallado del contrato y determinó que la empresa no actuó como mero garante patrimonial, sino que asumió obligaciones propias de un prestador de servicios turísticos, tales como la administración del sistema, asignación de unidades hoteleras, gestión del inventario, afiliación a empresas de intercambio, representación ante hoteles y atención de reclamaciones.
Este análisis evidencia que la empresa estaba obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, por lo que el cargo planteado por la solicitante carece de fundamento. Por tanto, la Sala rechazó la solicitud de aclaración y adición, al tratarse de diferencias de criterio sobre la decisión adoptada, no de dudas o puntos omitidos.
Conclusión de la providencia
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición del fallo del 19 de febrero de 2026, ratificando que la empresa demandante actuó como prestadora de servicios turísticos y que la sanción impuesta por no estar inscrita en el Registro Nacional de Turismo fue ajustada a derecho.
La providencia reafirma la importancia de analizar la naturaleza funcional y operativa de las empresas en contratos turísticos para determinar su obligación de inscripción y cumplimiento normativo, y establece los criterios para la procedencia de aclaraciones y adiciones en sentencias judiciales en materia contencioso administrativa, contribuyendo así a la seguridad jurídica en el sector turístico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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