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Consejo de Estado confirma legitimación de la UGPP en cobro de cuotas partes pensionales y ordena nuevo acto administrativo

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2026 15:25:4

Providencia judicial y tribunal competente

La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Este fallo modifica parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitida en julio de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contra la UGPP y otros.

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio se originó por el rechazo de reclamaciones hechas por el Distrito de Cartagena respecto al recobro de cuotas partes pensionales, inicialmente presentadas ante el liquidador de la extinta Cajanal, entidad que estuvo a cargo del reconocimiento y administración de estas obligaciones hasta su liquidación definitiva en 2013. Cajanal, mediante resoluciones de 2012 y 2013, rechazó parcialmente o de plano varias reclamaciones, fundándose en la falta de documentación considerada necesaria, la prescripción de las obligaciones y la presunta falta de legitimación para reclamar. La UGPP asumió las funciones misionales y pasivos pensionales de Cajanal tras su extinción, pero negó responsabilidad por obligaciones anteriores a noviembre de 2011, limitando su competencia al reconocimiento y administración de derechos pensionales posteriores a esa fecha. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de resolver de fondo respecto a las reclamaciones de 78 pensionados de la Alcaldía de Cartagena por caducidad del medio de control, pero declaró la nulidad parcial y total de varias resoluciones relacionadas con 17 pensionados de la extinta Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena, ordenando a la UGPP emitir un nuevo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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