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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria por notificaciones deficientes durante emergencia sanitaria

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2026 15:25:4

Providencia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 21 de mayo de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad de ingeniería contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sentencia confirmó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión sobre el impuesto de renta para el año gravable 2015 y resoluciones administrativas relacionadas, a raíz de irregularidades en la notificación de actos administrativos.

Antecedentes fácticos y procesales

La DIAN modificó la declaración privada de renta de la sociedad para el año 2015 mediante liquidación oficial de revisión en 2019, decisión que fue confirmada tras recurso de reconsideración en 2020. Sin embargo, la sociedad demandante impugnó estos actos alegando que la notificación del requerimiento especial y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue defectuosa, lo que vulneró su derecho al debido proceso y generó la firmeza de la declaración tributaria. Además, solicitó la declaratoria de silencio administrativo positivo por la presunta notificación tardía. Durante el proceso, se evidenció que la notificación por correo de la DIAN fue devuelta por causal de dirección errada, específicamente por falta de especificación de apartamento u oficina, pese a que la dirección correspondía a la registrada en el Registro Único Tributario (RUT). La autoridad utilizó mecanismos subsidiarios, como la notificación por aviso en el portal web y la notificación por edicto, en contexto de la emergencia sanitaria por...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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