Providencia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 21 de mayo de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad de ingeniería contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sentencia confirmó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión sobre el impuesto de renta para el año gravable 2015 y resoluciones administrativas relacionadas, a raíz de irregularidades en la notificación de actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN modificó la declaración privada de renta de la sociedad para el año 2015 mediante liquidación oficial de revisión en 2019, decisión que fue confirmada tras recurso de reconsideración en 2020. Sin embargo, la sociedad demandante impugnó estos actos alegando que la notificación del requerimiento especial y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue defectuosa, lo que vulneró su derecho al debido proceso y generó la firmeza de la declaración tributaria. Además, solicitó la declaratoria de silencio administrativo positivo por la presunta notificación tardía.
Durante el proceso, se evidenció que la notificación por correo de la DIAN fue devuelta por causal de dirección errada, específicamente por falta de especificación de apartamento u oficina, pese a que la dirección correspondía a la registrada en el Registro Único Tributario (RUT). La autoridad utilizó mecanismos subsidiarios, como la notificación por aviso en el portal web y la notificación por edicto, en contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19, que suspendió términos procesales.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó si la notificación del acto preparatorio (requerimiento especial) fue válida conforme a la normativa tributaria y procesal. Se concluyó que aunque la DIAN dirigió la notificación a la dirección consignada en el RUT, ésta era incompleta por omitir datos esenciales (número de oficina o apartamento), lo que impidió la entrega efectiva. Por ello, el recurso de notificación subsidiaria por aviso fue procedente y válido.
Respecto a la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, la Sala constató que la DIAN no aplicó correctamente los mecanismos de notificación electrónica previstos durante la emergencia sanitaria, optando por la notificación por edicto, que no resultó eficaz. Esto implicó que la sociedad solo conoció el contenido del acto administrativo fuera del plazo legal previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario, configurándose el silencio administrativo positivo. En consecuencia, se reconoció la firmeza de la declaración privada de renta y la nulidad de los actos administrativos impugnados.
El fallo destacó la obligación del contribuyente de suministrar una dirección precisa y completa en el RUT, conforme al artículo 1.6.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario Tributario, bajo responsabilidad de asumir las consecuencias procesales en caso de omisión. Asimismo, señaló que la autoridad debe garantizar el uso de mecanismos de notificación eficaces, especialmente en situaciones excepcionales como la pandemia.
Costas y conclusiones procesales
El Consejo de Estado condenó en costas a la entidad demandada por no prosperar su recurso de apelación y ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente. La sentencia confirma la protección del derecho fundamental al debido proceso en materia tributaria y subraya la importancia de las notificaciones correctas para la validez de actos administrativos.
Esta providencia es un referente jurisprudencial sobre la interpretación del régimen de notificaciones tributarias, la firmeza de las declaraciones y la aplicación del silencio administrativo positivo en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, con énfasis en la responsabilidad compartida entre contribuyentes y administración tributaria para garantizar la seguridad jurídica. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma el compromiso de proteger los derechos de los contribuyentes y asegurar que la administración tributaria actúe conforme a los principios de legalidad, transparencia y efectividad en sus procedimientos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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