Providencia judicial y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia en segunda instancia el 7 de mayo de 2026. Esta decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad de la liquidación oficial practicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia emitió en octubre de 2021 la Liquidación Oficial que determinó a cargo de la empresa demandante el tributo previsto en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia fiscal del año 2021. La empresa impugnó esta liquidación mediante recursos administrativos, que fueron considerados desatendidos por silencio administrativo. En consecuencia, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho, argumentando que la liquidación contravenía la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 18 y 314 de la misma ley, la cual, a su juicio, debía aplicarse retroactivamente, invalidando el tributo para 2021. Además, cuestionó la base gravable calculada y la procedencia de la adición de rubros por faltantes presupuestarios.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, considerando que la Corte Constitucional diferenció el efecto temporal de la inconstitucionalidad: mientras el artículo 18 fue declarado inexequible desde 2021, el artículo 314 mantuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 para efectos de causación y recaudo del tributo. Por ende, la liquidación para 2021 fue válida, incluyendo la ampliación de la base gravable conforme a la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado reafirmó que la Corte Constitucional, en sentencia C-147 de 2021, estableció que los efectos de las declaratorias de inexequibilidad tienen carácter prospectivo (ex nunc), protegiendo principios constitucionales como la seguridad jurídica y la buena fe. Por ello, las obligaciones tributarias causadas antes de la notificación de dicha sentencia permanecen exigibles.
En este caso, la obligación tributaria del artículo 314 se causó el 1 de enero de 2021, antes de la notificación de la declaratoria de inconstitucionalidad, situación que la Corte Constitucional quiso salvaguardar para garantizar la estabilidad del ordenamiento jurídico y el recaudo fiscal. Por consiguiente, la actuación administrativa de liquidar y exigir el tributo para la vigencia 2021 se ajustó a derecho.
Respecto a las críticas sobre la base gravable y la ampliación por faltantes presupuestarios, la Sala aclaró que tales cuestionamientos corresponden a actos normativos diferentes, que no fueron objeto del presente proceso. Además, recordó que decisiones previas de la misma corporación han rechazado la nulidad de la resolución reglamentaria que estableció dichos rubros.
Finalmente, se impuso condena en costas a la parte demandante conforme a la jurisprudencia y normatividad aplicable, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
Conclusión de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la legalidad de la liquidación practicada por la Superintendencia respecto al tributo del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2021. La decisión judicial aplicó correctamente el efecto diferido de la inconstitucionalidad dispuesto por la Corte Constitucional, permitiendo el cobro del tributo para esa anualidad. Con ello, se ratifica la vigencia de principios constitucionales como la seguridad jurídica y la buena fe en materia tributaria, garantizando la estabilidad del ordenamiento jurídico y la adecuada administración de los recursos fiscales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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