Providencia judicial y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia en segunda instancia el 7 de mayo de 2026. Esta decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad de la liquidación oficial practicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia emitió en octubre de 2021 la Liquidación Oficial que determinó a cargo de la empresa demandante el tributo previsto en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia fiscal del año 2021. La empresa impugnó esta liquidación mediante recursos administrativos, que fueron considerados desatendidos por silencio administrativo. En consecuencia, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho, argumentando que la liquidación contravenía la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 18 y 314 de la misma ley, la cual, a su juicio, debía aplicarse retroactivamente, invalidando el tributo para 2021. Además, cuestionó la base gravable calculada y la procedencia de la adición de rubros por faltantes presupuestarios. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, considerando que la Corte Constitucional diferenció el efecto temporal de la inconstitucionalidad: mientras el artículo 18 fue declarado inexequible desde 2021, el artículo 314 mantuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 para efectos de causación y recaudo del tributo. Por ende, la liquidación para 2021 fue válida, incluyendo la ampliación de la base gravable conforme a la normativa aplicable. Consideraciones jurídicas...
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