Consejo de Estado confirma rechazo de demanda contra resolución que declaró terminada la existencia legal de EPS indígena en liquidación
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:2
Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en ejercicio de la revisión del recurso de apelación, estudió el auto proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de octubre de 2025. En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda presentada por la ADRES contra la Empresa Promotora de Salud Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre (EPSI en liquidación), mediante la cual se solicitaba la nulidad de la Resolución 023 del 29 de marzo de 2021. Esta resolución declaraba terminada la existencia legal de dicha entidad.
La demanda buscaba también, a título de restablecimiento del derecho, que se ordenara determinar las acreencias y conceptos pendientes en el proceso de liquidación, así como el reconocimiento y pago a favor de la ADRES de una suma millonaria, que se alegaba adeudada por la EPSI.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El análisis de la Sala se centró en determinar si la resolución que declaró terminada la existencia legal de la EPSI era un acto administrativo susceptible de control judicial. Se recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solo son demandables los actos administrativos definitivos, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas.
La Sala advirtió una discrepancia entre el acto demandado y el sustento de la demanda. La inconformidad de la ADRES no se dirigía directamente contra la Resolución 023 de 2021, sino contra decisiones administrativas previas adoptadas en el proceso liquidatorio, especialmente las Resoluciones 008 de julio de 2019...
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