Contexto y competencia del caso
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de apelación, analizó un recurso interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que había dado por terminado un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una universidad contra el municipio de Cota. La demanda cuestionaba la legalidad de resoluciones que negaron la devolución de una suma millonaria pagada por concepto de expensas para la expedición de una licencia urbanística. El tribunal de primera instancia consideró que la parte demandante no había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, previsto como presupuesto de procedibilidad para demandas con contenido económico, y por ello dio por terminado el proceso. Antecedentes fácticos y procesales
La universidad solicitó la nulidad de dos resoluciones municipales que negaron la devolución de $7.021.783.900 COP pagados por expensas ligadas a la expedición de una licencia de parcelación rural. Alegó que estas expensas tienen naturaleza tributaria, en concreto la de una tasa vinculada al impuesto de delineación urbana, y que el pago fue un requisito indispensable para obtener la licencia. El municipio sostuvo que el trámite no era de naturaleza tributaria sino una restitución de sumas pagadas por expensas, por lo que debía aplicarse el requisito de conciliación extrajudicial, el cual no se agotó. Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 161 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1069 de 2015, la conciliación extrajudicial es requisito previo para demandas relacionadas con nulidad, restablecimiento del derecho y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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