Contexto y competencia
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció y decidió sobre un auto relativo a la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de nulidad electoral. Este proceso fue instaurado mediante demanda contra la elección del contralor departamental de Cundinamarca para el periodo 2026-2029, cuestionando el acta que certificó dicha elección por parte de la Asamblea Departamental. La competencia para resolver el impedimento corresponde a la misma Sección Quinta, conforme al numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, que establece el procedimiento para la tramitación de estas causales dentro del Consejo de Estado. Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad del acta de elección del contralor departamental. Posteriormente, uno de los magistrados de la Sección Quinta manifestó impedimento para conocer el asunto, invocando la causal novena del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla la existencia de amistad íntima con alguna de las partes o sus apoderados como motivo para apartarse del conocimiento del caso. El magistrado argumentó que mantenía una amistad personal con el abogado representante del demandado, derivada de la coincidencia laboral en el Consejo de Estado en años anteriores. Esta manifestación fue sometida a análisis por la Sala para determinar su procedencia. Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que las causales de impedimento tienen un carácter excepcional y taxativo, demandando una...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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