Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de auto de única instancia. El despacho encargado del fallo fue el del consejero ponente designado para el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda ejecutiva contra la Nación - Rama Judicial, Seccional Riohacha, para exigir el cumplimiento de una sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal administrativo regional. La demanda busca el pago de una suma por diferencias salariales y prestaciones sociales, más intereses moratorios correspondientes.
Inicialmente, la demanda fue radicada en un juzgado administrativo transitorio de Cartagena. Sin embargo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Riohacha, que en principio conocía del proceso ejecutivo. Posteriormente, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el caso al Juzgado Ochocientos Uno Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, invocando la línea de continuidad funcional y la designación expresa de competencia realizada por el Consejo Superior de la Judicatura.
El juzgado de Cartagena devolvió el expediente, lo que llevó al juzgado de Riohacha a plantear un conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, argumentando que la competencia debía recaer en la ciudad de Cartagena, conforme a la normativa y criterios funcionales aplicables.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia judicial con base en las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), especialmente el artículo 155 modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo señala que la ejecución de condenas o conciliaciones judiciales debe ser conocida por el juzgado que tramitó el proceso declarativo en primera instancia, atendiendo al factor de conexidad.
En el caso, el juzgado que profirió la sentencia de primera instancia fue un juzgado administrativo transitorio de Cartagena que ya no existe, al haber finalizado su vigencia transitoria. Su sucesor, el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Cartagena, también terminó funciones en 2024, y el despacho que asumió sus procesos en 2025 fue el Juzgado Ochocientos Uno Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena.
De acuerdo con un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, este último juzgado continuó conociendo de los procesos en trámite relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial, incluyendo las demandas ejecutivas derivadas de dichos procesos.
Adicionalmente, el Consejo de Estado recordó que, salvo excepciones por factores subjetivo y funcional, la competencia judicial puede prorrogarse por el silencio de las partes y que el juzgado que asumió el conocimiento del proceso no podía desistir de su competencia sin discusión oportuna.
Con base en estos fundamentos, el Consejo concluyó que la competencia para conocer la demanda ejecutiva corresponde al Juzgado Ochocientos Uno Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena.
Decisión
El Consejo de Estado declaró que el Juzgado Ochocientos Uno Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena es competente para conocer la demanda ejecutiva en cuestión. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a dicho despacho para que asuma el conocimiento del proceso.
Asimismo, se dispuso que se comunique esta decisión al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y se realicen las anotaciones pertinentes en el sistema informático judicial.
Esta resolución pone fin al conflicto de competencia planteado y garantiza la continuidad funcional y la seguridad jurídica en la tramitación del proceso ejecutivo derivado de reclamaciones salariales contra la Rama Judicial, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas y la adecuada administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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