Consejo de Estado define competencia en conflicto entre juzgados administrativos de Cartagena y Riohacha
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:52
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de auto de única instancia. El despacho encargado del fallo fue el del consejero ponente designado para el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda ejecutiva contra la Nación - Rama Judicial, Seccional Riohacha, para exigir el cumplimiento de una sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal administrativo regional. La demanda busca el pago de una suma por diferencias salariales y prestaciones sociales, más intereses moratorios correspondientes.
Inicialmente, la demanda fue radicada en un juzgado administrativo transitorio de Cartagena. Sin embargo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Riohacha, que en principio conocía del proceso ejecutivo. Posteriormente, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el caso al Juzgado Ochocientos Uno Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, invocando la línea de continuidad funcional y la designación expresa de competencia realizada por el Consejo Superior de la Judicatura.
El juzgado de Cartagena devolvió el expediente, lo que llevó al juzgado de Riohacha a plantear un conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, argumentando que la competencia debía recaer en la ciudad de Cartagena, conforme a la normativa y criterios funcionales aplicables.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia judicial con base en las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), especialmente el artículo 155 modificado por la Ley 2080 de 2021....
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