Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue dictada por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso se encuentra en segunda instancia, en el marco de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) contra un exmilitar, en relación con la asignación de retiro que le fue reconocida y posteriormente extinguida.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto gira en torno a la asignación de retiro otorgada al miembro retirado de las Fuerzas Militares, cuya extinción fue dispuesta mediante resolución administrativa emitida por CREMIL. El demandado solicitó su reintegro, alegando irregularidades en la extinción de dicha asignación. La sentencia original fue proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en julio de 2025, contra la cual ambas partes presentaron recurso de apelación. En esta instancia, la parte demandada aportó pruebas adicionales.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió los recursos de apelación por ser procedentes y presentados oportunamente, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
No obstante, negó la solicitud de las partes para decretar ciertas pruebas documentales aportadas en segunda instancia, por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el artículo 212 del CPACA. Entre estos requisitos se encuentran la necesidad de que la petición sea conjunta, que la prueba no pueda haber sido solicitada en primera instancia por fuerza mayor, y que esté dirigida a hechos posteriores a la etapa probatoria inicial. Además, la solicitud de la parte demandada para que CREMIL remitiera todas las peticiones realizadas por el exmilitar fue desestimada por ser demasiado amplia e indeterminada, sin relación directa con los aspectos controvertidos en apelación.
En cambio, el Consejo decretó de oficio la práctica de determinadas pruebas documentales, incluyendo citaciones y expedientes de investigaciones penales militares, resoluciones administrativas relacionadas con la asignación de retiro y su extinción, así como certificaciones y comunicaciones internas de las Fuerzas Militares y CREMIL. Esta decisión se fundamenta en el inciso primero del artículo 213 del CPACA, que habilita al juez para decretar pruebas de oficio cuando resulten necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Finalmente, se autorizó a las partes para presentar alegatos de conclusión por escrito dentro de un término común de diez días, tras la notificación del auto. Asimismo, se ordenó que la Secretaría incorpore al expediente toda la documentación relevante, incluyendo aquella que repose en plataformas electrónicas externas, garantizando así la integridad y exhaustividad del proceso.
Conclusión procedimental
Esta providencia reafirma la relevancia de los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal en la práctica de pruebas en segunda instancia, limitando las solicitudes de las partes que no cumplan con los presupuestos legales y habilitando al juez para actuar de oficio en busca de la verdad material. El proceso continuará con la valoración de las pruebas decretadas y los alegatos de conclusión, lo que permitirá al Consejo de Estado emitir un fallo definitivo sobre la controversia relacionada con la asignación de retiro en las Fuerzas Militares, asegurando así la protección de los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del marco jurídico vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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