Consejo de Estado confirma auto que declaró extemporánea la contestación en acción de grupo contra el Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
30 de mayo de 2026 15:37:39
Contexto y antecedentes del caso
El 25 de marzo de 2025, una IPS presentó una demanda en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios a favor de un grupo conformado por 1.145 acreedores prestadores de salud. La acción buscaba declarar la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y otras entidades por los perjuicios materiales y morales ocasionados a las IPS acreedoras, derivados de los saldos insolutos reconocidos en el proceso de liquidación de una EPS.
El Tribunal Administrativo de Quindío admitió la demanda mediante auto del 23 de septiembre de 2025 y procedió a notificar por estado. Posteriormente, una empresa vinculada a la liquidación de la mencionada EPS interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la admisión, cuestionando su legitimación y la integración del litigio. Este recurso fue resuelto y rechazado por el tribunal el 30 de octubre de 2025.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Quindío, mediante auto del 1 de diciembre de 2025, declaró que la contestación de la demanda presentada por esta empresa fue extemporánea, dado que se radicó el 20 de noviembre de 2025, cuando el término venció el 18 de noviembre del mismo año.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, competente para conocer del recurso de apelación conforme a los artículos 351 y 321 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, analizó el cómputo de términos y las modalidades de notificación involucradas.
Se precisó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro...
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