Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de lo contencioso administrativo en Colombia. La decisión corresponde a un auto proferido en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una demanda que busca la reliquidación de una pensión de jubilación, con condena en costas. La sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, cuya decisión fue apelada oportunamente por el demandante. Junto con el recurso de apelación, se aportó un historial clínico que la parte demandante pidió se tuviera en cuenta como prueba en segunda instancia.
Consideraciones de la providencia
La Sala admitió el recurso de apelación con base en lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, al considerar que el recurso fue presentado de forma procedente y oportuna.
En relación con la prueba documental presentada, el auto aclara que esta no cumple con los criterios establecidos en el artículo 212 del CPACA para su admisión a instancia de parte en segunda instancia. Estos criterios incluyen, entre otros, que la prueba debe ser solicitada por ambas partes, debe referirse a hechos ocurridos después de las oportunidades procesales en primera instancia, o que la parte no haya podido solicitarla inicialmente por fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante, la Sala decretó de oficio la práctica del historial clínico, conforme al inciso primero del artículo 213 del CPACA, por considerar que dicho medio de convicción podría ser relevante para el esclarecimiento de la verdad material. Esto representa una aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal, garantizados en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso.
Además, se ordenó que la Secretaría de la Sección incorpore al expediente electrónico todos los documentos vinculados al proceso, incluso aquellos que reposen en plataformas externas, solicitando colaboración a otras autoridades judiciales o sujetos procesales si fuera necesario.
Finalmente, se autorizó a las partes la presentación de alegatos de conclusión por escrito durante un término común de diez días desde la notificación del auto, después del cual se procederá a la decisión de fondo.
Conclusión de la providencia
En resumen, la decisión del Consejo de Estado implica la admisión formal del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima y la práctica de pruebas relevantes para la correcta resolución del caso. Este procedimiento refleja el compromiso de la jurisdicción contencioso administrativa con la eficiencia y la garantía de un debido proceso en asuntos pensionales de gran importancia social, contribuyendo así a la protección de los derechos de los pensionados y la correcta administración del sistema pensional colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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