Consejo de Estado admite apelación y decreta pruebas de oficio en caso de pensión de sobreviviente
Proviene de: Sentencias
30 de mayo de 2026 15:40:15
Providencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado emitió un auto el 25 de mayo de 2026, admitiendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la pensión de sobreviviente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó la decisión inicial que negó su pretensión sobre la pensión de sobreviviente. Con la apelación, presentó además certificaciones laborales como medios probatorios. El Consejo de Estado evaluó la procedencia de admitir estas pruebas y la forma en que debían ser incorporadas al proceso, siguiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El auto se fundamentó en el artículo 2474 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la admisión del recurso de apelación cuando es oportuno y procedente. Respecto a la solicitud de prácticas probatorias en esta etapa procesal, el Consejo estableció que no cumplía con los requisitos del artículo 212 del CPACA, debido a que no fueron solicitadas por ambas partes, no se pidieron en primera instancia, no buscaban demostrar hechos posteriores, ni se acreditó fuerza mayor o caso fortuito para no haberlas solicitado anteriormente.
Sin embargo, atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad previstos en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso (CGP), y conforme al inciso primero del artículo 213 del...
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