Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en Bogotá, emitió un auto el 19 de mayo de 2026 dentro del expediente número 73001-23-33-000-2023-00075-01. La providencia se pronunció sobre la admisión de pruebas en segunda instancia en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAE) «Alimentos para Aprender» y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en marzo de 2023 por un ciudadano en nombre propio, quien alegó que las entidades demandadas no habían garantizado la entrega diaria y continua de raciones alimentarias a los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús, especialmente durante recesos escolares. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones, aunque exhortó a las entidades a mejorar la clasificación y priorización de los beneficiarios para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en las vigencias futuras.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra la sentencia, acompañados de documentos adicionales: por un lado, una sentencia emitida en un proceso similar que amparó derechos colectivos relacionados con la cobertura universal del PAE para ciertos grupos del Sisbén; por otro, una resolución administrativa sobre la asignación de recursos para cofinanciar el PAE y comprobantes de giro de recursos entre la UAE y el Municipio de Ibagué para los años 2023 a 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la práctica de pruebas en segunda instancia está restringida a escenarios específicos, tales como hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia o documentos que no pudieron presentarse por fuerza mayor.
En relación con los documentos allegados, la Sala señaló que las sentencias judiciales, salvo para acreditar su propia existencia o hechos declarados en ellas, no constituyen medios probatorios y, por tanto, la sentencia presentada no fue aceptada como prueba. Asimismo, la resolución administrativa de orden nacional no requiere prueba, dado que es de conocimiento público y formaliza criterios de asignación presupuestal.
Por el contrario, los comprobantes de giro de recursos para las vigencias 2023, 2024 y 2025, aunque igualmente de acceso público, fueron admitidos como prueba documental, pues corresponden a hechos posteriores a la etapa probatoria en primera instancia y resultan pertinentes para acreditar la gestión presupuestal y financiera relacionada con la alimentación escolar.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado:
- Negó como prueba documental la sentencia judicial presentada por el actor y la resolución administrativa remitida por la UAE.
- Decretó como prueba los comprobantes de giro de recursos correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025 allegados por la UAE con el recurso de apelación.
- Ordenó continuar con el trámite del expediente una vez ejecutoriada la decisión.
Esta providencia subraya la importancia de un manejo riguroso y formal del régimen probatorio en la jurisdicción contenciosa administrativa, especialmente en procesos que involucran la protección de derechos colectivos y la administración de programas sociales como la alimentación escolar. Con esta decisión, se busca garantizar una adecuada supervisión y control sobre los recursos públicos destinados a la nutrición de los estudiantes, fortaleciendo así el derecho fundamental a la alimentación en el ámbito educativo.