Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 24 de febrero de 2026 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar. Este tribunal es competente para resolver la apelación de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004. El fallo inicial condenó a varios procesados por su participación en una estructura criminal dedicada a hurtos calificados agravados, receptación, concierto para delinquir y falsa denuncia, entre otros delitos.
Antecedentes de los hechos y proceso penal
La investigación, liderada por la Fiscalía General de la Nación, se originó a partir de un caso ocurrido en 2017 relacionado con el hurto simulado de mercancías transportadas por vía terrestre. Se estableció la existencia de una organización criminal que, desde 2012, realizaba hurtos simulados con la coordinación de conductores, funcionarios públicos y receptadores. La modalidad delictiva incluía la manipulación de sistemas GPS, denuncias falsas, y el uso de técnicas conocidas como “autohurto” y “gemeleo” para sustraer y comercializar ilícitamente diversos productos.
Durante el proceso, los imputados se allanaron a los cargos en las audiencias preliminares concentradas, lo que permitió el avance del juicio bajo el sistema de enjuiciamiento penal ordinario. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad penal de los acusados y les impuso penas de prisión y multas, además de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
Consideraciones centrales de la decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó la vigencia de la acción penal ejercida, identificando la prescripción respecto a los delitos de concierto para delinquir y falsa denuncia atribuida a varios de los procesados. En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal y la preclusión de la actuación para dichos delitos, conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala corrigió la dosificación punitiva impuesta en primera instancia, ajustando las penas para cada procesado en función de los delitos no prescritos, principalmente hurto calificado agravado, receptación y cohecho impropio. Se aplicó el beneficio del descuento del cincuenta por ciento en las penas por el allanamiento a cargos. Asimismo, se dejó sin efectos la imposición de multas relacionadas con delitos prescritos.
El Tribunal reiteró el respeto al principio de no reforma peyorativa, garantizando que la pena no se agrave para quienes no interpusieron recurso de apelación. También se confirmó la imposibilidad de modificar términos aceptados en allanamientos, en línea con el principio de irretractabilidad para preservar la seriedad de los actos consensuales en el proceso penal.
Situación jurídica y libertad de los procesados
Se ordenó la libertad inmediata de uno de los procesados que ya cumplió el tiempo de pena ajustado, previa verificación de la ausencia de otros requerimientos por parte de autoridades competentes. Para otros imputados, se mantiene la privación de la libertad debido a que no se acreditó el cumplimiento total de las penas impuestas ni condiciones para acceder a subrogados penales.
Respecto a la petición de libertad condicional presentada en la apelación, el Tribunal señaló que no es viable pronunciarse al respecto, dado que no fue objeto de estudio ni decisión en la sentencia de primera instancia, y la defensa no presentó el reclamo en la audiencia correspondiente.
Decisión final y recursos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando las penas y declarando la extinción de la acción penal para ciertos delitos prescritos. Mantiene la responsabilidad penal por hurto calificado agravado y otros delitos no prescritos, con penas y medidas accesorias ajustadas.
Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004. La carpeta de actuación será remitida al despacho judicial de origen para los trámites legales correspondientes.
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Esta providencia resalta la importancia de la correcta aplicación de la prescripción en materia penal y la garantía del debido proceso, especialmente en casos complejos con múltiples imputados y delitos conexos. Asimismo, reafirma los límites de la revisión judicial en segunda instancia, respetando la no reforma peyorativa y la irretractabilidad de acuerdos procesales, elementos clave para la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales en el sistema penal colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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