Contexto y competencia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Policía Nacional, con vinculación adicional del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios adscrito a estos juzgados, el Archivo Central de la Oficina Judicial y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Valledupar. La acción buscaba la protección de derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, dignidad humana y derecho de petición, en relación con la información contenida en los antecedentes judiciales del accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante consultó en febrero de 2026 su certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, encontrando la leyenda “Actualmente no es requerido por las autoridades judiciales”. Consideró que esta expresión no reflejaba fielmente su situación jurídica, pues no tenía procesos penales activos ni condenas vigentes. Por ello, presentó un derecho de petición solicitando la información completa sobre las anotaciones existentes, así como la actualización, corrección o supresión de los datos y la modificación de la leyenda a “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, argumentando que su condena de 20 meses de prisión impuesta en 2009 estaba extinguida.
La Policía Nacional respondió indicando que la anotación derivaba de la condena mencionada y que para su cancelación era necesario presentar los paz y salvo expedidos por las autoridades judiciales competentes. Sin embargo, la respuesta no satisfizo al accionante, ya que no contenía información clara sobre el juzgado responsable de expedir tales documentos. Sus solicitudes posteriores ante los juzgados referenciados fueron derivadas al Centro de Servicios Administrativos, sin obtener respuesta efectiva hasta la interposición de la tutela.
Consideraciones de la Sala
La Sala advirtió que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017, es competente para conocer la acción de tutela. Se analizaron los requisitos para la procedencia de esta acción: legitimación en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad.
Se reconoció la legitimación del accionante y de las autoridades judiciales y administrativas como partes del proceso. Asimismo, se concluyó que la tutela fue interpuesta en un término razonable, cumpliendo con el requisito de inmediatez, dado que la solicitud se realizó pocos meses después de detectarse la presunta vulneración.
Respecto a la subsidiariedad, la Sala explicó que la tutela es un mecanismo subsidiario que solo procede cuando no existen otros medios judiciales eficaces para proteger el derecho fundamental alegado. En este caso, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asumió la competencia para atender la solicitud de paz y salvo, emitió providencias que declararon la extinción de la pena, ordenaron la liberación definitiva, archivaron el expediente y autorizaron el ocultamiento de antecedentes judiciales en las plataformas correspondientes. Estas actuaciones fueron notificadas al interesado y a las autoridades competentes, incluida la Policía Nacional.
En consecuencia, se consideró que la petición fue atendida y que la Policía Nacional había emitido una respuesta de fondo y conforme a derecho. Por ende, la Sala concluyó que se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado, pues la vulneración alegada desapareció antes de la decisión judicial.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Valledupar en Sala Penal declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto debido al hecho superado. Se notificó la decisión a las partes, informándoles sobre la posibilidad de impugnación y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela, así como la necesidad de que las autoridades judiciales y administrativas atiendan oportunamente las solicitudes relacionadas con la actualización y corrección de datos personales en antecedentes judiciales, salvaguardando los derechos fundamentales involucrados.
En definitiva, el caso pone de manifiesto la relevancia del debido proceso y la garantía del derecho al buen nombre en la administración de justicia, destacando que las vías ordinarias deben agotarse antes de acudir a mecanismos excepcionales como la tutela. Así se protege el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficiencia en la gestión judicial y administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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