Tribunal Superior de Valledupar concede tutela por derecho al debido proceso en ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
30 de mayo de 2026 15:37:44
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció en segunda instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, entidad responsable de la vigilancia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad.
Este tribunal es competente para resolver la acción de tutela en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que confiere competencia superior funcional sobre el Juzgado de Ejecución de Penas.
Antecedentes fácticos y procesales
El interno solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas el reconocimiento y actualización de cómputos por actividades de trabajo y estudio para efectos de redención de pena. Sin embargo, denunció la falta de respuesta de fondo a su solicitud, aduciendo que esta omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de postulación, dignidad humana y acceso a la justicia.
El Juzgado respondió que la petición inicial fue presentada sin la documentación completa, por lo que requirió los documentos necesarios y, una vez recibidos, resolvió de fondo mediante auto que reconoció una redención de cinco meses y nueve días en la pena cumplida. No obstante, no se acreditó que la notificación de esta decisión le hubiera sido comunicada personalmente al interno, lo cual motivó la tutela.
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