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Tribunal Superior de Valledupar revoca auto y ordena decreto de pruebas testimoniales en proceso laboral contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

30 de mayo de 2026 15:37:47

Contexto y antecedentes del proceso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito, en un proceso ordinario laboral promovido por una demandante contra Colpensiones y una tercera persona. La demandante solicitó que se le reconociera el derecho a una sustitución pensional compartida en calidad de compañera permanente, alegando haber convivido en unión marital de hecho con el causante, quien falleció en 2018, y que Colpensiones había reconocido el 100% de la pensión únicamente a otra beneficiaria. En primera instancia, el juzgado negó el decreto de los testimonios solicitados por la demandante, argumentando que la petición no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), que exige expresar concretamente los hechos objeto de la prueba testimonial.

Fundamentos y consideraciones de la Sala de segunda instancia

El Tribunal Superior analizó la apelación con base en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que permite apelar autos que nieguen el decreto o práctica de pruebas. La Sala recordó que el derecho a probar los hechos es un componente esencial del derecho de defensa, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Respecto al régimen probatorio, explicó que el juez debe verificar la utilidad, pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas, atendiendo a los requisitos legales para evitar pruebas ilícitas, impertinentes o inútiles. En cuanto a la prueba testimonial, el artículo 212 del CGP exige indicar el nombre, domicilio y hechos concretos objeto...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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