Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito, en un proceso ordinario laboral promovido por una demandante contra Colpensiones y una tercera persona. La demandante solicitó que se le reconociera el derecho a una sustitución pensional compartida en calidad de compañera permanente, alegando haber convivido en unión marital de hecho con el causante, quien falleció en 2018, y que Colpensiones había reconocido el 100% de la pensión únicamente a otra beneficiaria.
En primera instancia, el juzgado negó el decreto de los testimonios solicitados por la demandante, argumentando que la petición no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), que exige expresar concretamente los hechos objeto de la prueba testimonial.
Fundamentos y consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Tribunal Superior analizó la apelación con base en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que permite apelar autos que nieguen el decreto o práctica de pruebas. La Sala recordó que el derecho a probar los hechos es un componente esencial del derecho de defensa, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Respecto al régimen probatorio, explicó que el juez debe verificar la utilidad, pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas, atendiendo a los requisitos legales para evitar pruebas ilícitas, impertinentes o inútiles. En cuanto a la prueba testimonial, el artículo 212 del CGP exige indicar el nombre, domicilio y hechos concretos objeto del testimonio.
Sin embargo, la Sala enfatizó que esta exigencia no debe interpretarse de manera rígida ni formalista. Cuando el objeto del testimonio es deducible del contexto procesal y la demanda desarrolla claramente los hechos controvertidos, no es razonable exigir la reiteración o transcripción exacta en la solicitud probatoria. Además, la falta de precisión en la petición debe ser advertida oportunamente por el juez para permitir su subsanación, conforme al principio de contradicción y al derecho de defensa.
El Tribunal recordó precedentes de la Corte Suprema de Justicia que respaldan la obligación del juez de permitir la corrección de defectos formales en la solicitud de pruebas para evitar la vulneración de derechos fundamentales.
En el caso concreto, la Sala constató que el juez de primera instancia no hizo observación alguna sobre la deficiencia formal en la petición de pruebas al momento de admitir la demanda, para luego negar el decreto de testimonios en forma definitiva, lo que implicó una aplicación estricta y formalista de la norma.
Decisión final y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala revocó el auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar que negó el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas. En su lugar, ordenó el decreto de los testimonios requeridos por la parte demandante, garantizando así el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
El Tribunal indicó que no habrá condena en costas en esta instancia y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal conforme a la decisión adoptada.
Esta providencia destaca la importancia de la flexibilidad en la interpretación de los requisitos formales para la práctica de pruebas testimoniales y la obligación judicial de garantizar un proceso justo y equilibrado, especialmente en asuntos laborales y de seguridad social donde se discuten derechos fundamentales. Con esta decisión, se fortalece el acceso a la justicia y se reafirma la protección de los derechos de quienes buscan hacer valer sus reclamaciones en el ámbito pensional y laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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