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Tribunal Superior de Valledupar confirma negación de mandamiento de pago por indexación en proceso ejecutivo laboral

Proviene de: Sentencias

30 de mayo de 2026 15:37:46

Contexto y competencia del tribunal

La Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, integrada por tres magistrados, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar. La apelación se originó en un proceso ejecutivo laboral promovido para el cobro de cuotas pactadas en un acta de conciliación judicial. La competencia del tribunal está establecida en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, facultándolo para decidir recursos contra autos que resuelvan mandamientos de pago.

Antecedentes del proceso

El proceso ejecutivo fue iniciado tras la presentación de una demanda ejecutiva contra una entidad clínica, con el fin de obtener el pago de varias cuotas pactadas en un acta de conciliación, así como la indexación de las sumas adeudadas y el pago de aportes a la seguridad social en pensión. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago parcial y decretó medidas cautelares. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó la adición del mandamiento para incluir cuotas omitidas y la indexación de valores, petición que fue negada en un auto interlocutorio.

Consideraciones jurídicas de la decisión

El tribunal reafirmó la doctrina vigente sobre la naturaleza y función del proceso ejecutivo, el cual tiene como finalidad la ejecución estricta del contenido del título ejecutivo, sin permitir la incorporación de obligaciones no expresamente reconocidas en dicho título. Citando normativa y jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, se enfatizó que la indexación monetaria, aunque constitucionalmente protegida para créditos laborales, debe constar claramente en el título ejecutivo para...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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