Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció y resolvió la acción de tutela interpuesta por la madre de dos menores en contra de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Curumaní, Cesar, y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar. Esta instancia es competente para conocer del recurso constitucional, en calidad de superior funcional de los juzgados vinculados a la Fiscalía 19 Seccional.
Antecedentes y desarrollo del caso
La acción de tutela fue instaurada debido a la aparente inacción y dilación en la investigación penal por presunto abuso sexual contra los menores, denunciado inicialmente en noviembre de 2023 ante la Comisaría de Familia de Tamalameque. Desde entonces, el proceso ha permanecido en etapa de indagación sin que se haya formulado imputación ni ordenado el archivo motivado del mismo.
La Fiscalía Seccional de Curumaní asumió la investigación en marzo de 2025, señalando una elevada carga laboral que dificulta la expedición de decisiones de fondo. Sin embargo, no presentó pruebas objetivas que justificaran la demora prolongada. A pesar de la expedición reiterada de órdenes de policía judicial para diligencias como entrevistas forenses y valoraciones sexológicas, estas no se materializaron en resultados efectivos.
Además, la Fiscalía informó sobre la remisión de medidas de protección a las autoridades policiales locales para salvaguardar la integridad de las víctimas. Por su parte, la Dirección Seccional destacó que la acción de tutela no puede usarse como mecanismo sustitutivo para impulsar procesos penales, resaltando la autonomía e independencia del ente investigador.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y preferente para proteger derechos fundamentales, tal como lo establece el artículo 86 de la Constitución Política. Asimismo, destacó la prohibición constitucional de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la necesidad de garantizar un acceso efectivo al sistema judicial.
El tribunal constató que la etapa de indagación ha excedido en siete meses el término máximo legal de dos años establecido en el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. No se acreditó la existencia de causas legales para extender dicho plazo, ni tampoco se justificó la demora mediante pruebas objetivas sobre la congestión judicial o la carga laboral.
En consecuencia, se determinó que la mora judicial en este caso es injustificada, debido a la ausencia de diligencia real y efectiva en la investigación. La mera expedición formal de órdenes de policía judicial sin resultados concretos no satisface el deber de la Fiscalía de conducir la investigación de manera activa y eficiente, especialmente cuando están en juego los derechos de menores presuntas víctimas de delitos graves.
Órdenes y plazos impartidos
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Valledupar concedió la tutela y ordenó a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Curumaní que, en un término de tres meses a partir de la notificación, impulse la investigación y adopte la decisión que en derecho corresponda, sea formulación de imputación o archivo motivado.
Además, se notificó a las partes sobre la procedencia de la impugnación y se dispuso que, en caso de no presentarse recurso, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Esta providencia subraya la importancia de la celeridad y eficacia en la administración de justicia, especialmente en casos que afectan derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, garantizando la protección constitucional y el debido proceso. Con esta medida, se espera que las entidades involucradas fortalezcan sus procedimientos y eviten dilaciones que puedan afectar la integridad y los derechos de las víctimas, promoviendo así un sistema judicial más eficiente y respetuoso de los derechos humanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles