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Tribunal Superior de Valledupar confirma auto y niega nulidad procesal y levantamiento de medidas cautelares en proceso ejecutivo por responsabilidad civil extracontractual

Proviene de: Sentencias

30 de mayo de 2026 15:37:23

Contexto y antecedentes del caso

El caso se originó con una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por los apoderados judiciales de los demandantes, en representación propia y de un menor, contra varios demandados, incluyendo una compañía de seguros, con el propósito de que se declare la responsabilidad solidaria por daños morales y materiales ocasionados con ocasión del fallecimiento de una persona. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, en sentencia de primera instancia, declaró responsables a los demandados y condenó al pago de perjuicios, incluyendo lucro cesante y daño moral, fijando además costas procesales y agencias en derecho. Tras la confirmación de dicha sentencia en apelación por parte de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, los demandantes promovieron un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de la condena, solicitando asimismo medidas cautelares de embargo y retención de dineros en cuentas bancarias de los demandados.

Decisiones en primera instancia y recursos interpuestos

El Juzgado de Aguachica libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares por un monto determinado, ordenando la notificación a los ejecutados conforme al Código General del Proceso (C.G.P.) y la Ley aplicable. Posteriormente, una de las compañías de seguros solicitó el levantamiento de dichas medidas mediante la prestación de una caución, la cual inicialmente fue rechazada por ser inferior al monto fijado por el juzgado. Ante esta situación, se presentaron recursos de reposición y apelación por parte de los demandados, quienes también interpusieron un incidente de nulidad procesal alegando indebida notificación o emplazamiento en el proceso declarativo originario.

Consideraciones jurídicas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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