Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Valledupar, en segunda instancia, resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y el representante legal de la víctima contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento. La providencia, dictada en marzo de 2026, confirmó la absolución del acusado por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado. La decisión ratifica el principio de presunción de inocencia y la exigencia del estándar probatorio de más allá de toda duda razonable.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la denuncia presentada por el propietario de una motoniveladora, maquinaria pesada que fue desvalijada en un predio rural. La Fiscalía imputó cargos contra dos personas por su presunta responsabilidad en la sustracción y comercialización ilícita de las partes de la máquina. Uno de los imputados falleció durante el proceso, por lo que el juicio continuó contra el segundo, quien mantuvo su inocencia.
Las audiencias preliminares se realizaron en 2016 y el juicio oral se extendió hasta 2026. Durante este proceso, la Fiscalía presentó testimonios y pruebas documentales para sustentar la acusación, mientras que la defensa aportó testimonios y documentos que apuntaban a una explicación alternativa, vinculada a actividades lícitas en el lugar de los hechos.
El juzgado de primera instancia absolvió al procesado, al considerar que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia, pues no se demostró que el acusado realizara actos materiales de apoderamiento o que tuviera dominio funcional del hecho. La sentencia destacó que la presencia del acusado en el predio podría obedecer a razones lícitas y que las inferencias de culpabilidad se basaban en conjeturas.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala de Decisión Penal confirmó la competencia del tribunal para conocer del recurso de apelación y centró su análisis en la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia. Se revisó si existieron errores evidentes en la aplicación de la sana crítica y en el principio de in dubio pro reo.
El tribunal recordó el precedente jurisprudencial que establece que el principio de duda razonable se aplica cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa plausible, respaldada en las pruebas, que impide alcanzar el estándar de certeza para condenar.
En el caso concreto, se constató que la motoniveladora fue efectivamente desvalijada y que sus partes fueron trasladadas a una chatarrería. Sin embargo, no existió prueba directa ni indicios graves y convergentes que vincularan al procesado con la comisión del delito más allá de su mera presencia en el lugar.
El tribunal señaló que la sola presencia física y la relación familiar con el dueño del predio no constituyen prueba suficiente para atribuir responsabilidad penal. Además, se destacó que las inferencias basadas en máximas de experiencia deben contar con universalidad y respaldo probatorio, lo que no ocurrió en este caso.
Se analizó la prueba testimonial de cargo y de descargo, identificando contradicciones y posibles intereses de algunos testigos que obligaron a una valoración rigurosa. La hipótesis alternativa presentada por la defensa, consistente en que el acusado realizaba actividades lícitas en el predio, fue considerada verdaderamente plausible.
Finalmente, el Tribunal Superior concluyó que la Fiscalía no superó el umbral probatorio exigido para una condena y que la sentencia absolutoria respetó los derechos fundamentales del procesado. En consecuencia, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.
Conclusión y efectos de la resolución
La providencia confirma la absolución del procesado por hurto calificado y agravado, ratificando la importancia del estándar probatorio y el respeto al principio de presunción de inocencia en el sistema penal colombiano. Contra esta decisión procede recurso de casación, y una vez ejecutoriada, se devolverá el expediente al juzgado de origen para lo competente.
Esta decisión refleja el equilibrio del sistema judicial colombiano al evitar condenas basadas en meras conjeturas y subraya la necesidad de pruebas contundentes para sustentar la responsabilidad penal. Así, se fortalece la confianza en la justicia y se protege el derecho fundamental a un debido proceso para todos los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles