Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 102 025 de 2026, emitida el 23 de mayo de 2026 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), modifica el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Esta última regula aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, especialmente en lo relacionado con los contratos de suministro para el servicio público domiciliario. La CREG ejerce sus funciones bajo el marco legal de la Ley 142 de 1994, y los decretos reglamentarios asociados, que establecen la regulación, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el gas combustible.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de la resolución es otorgar claridad y seguridad jurídica respecto a la inclusión de eventos eximentes de responsabilidad en contratos de suministro de gas natural importado. Esta medida está dirigida principalmente a los comercializadores de gas natural, tanto para la demanda regulada como no regulada. Su importancia radica en incentivar la estructuración de contratos de largo plazo, facilitando así una oferta estable y eficiente de gas natural para el servicio público domiciliario, beneficiando indirectamente a los usuarios finales.
Decisiones y regulaciones clave
La modificación al parágrafo 4º del artículo 11 establece que las partes contratantes pueden pactar eventos eximentes adicionales a los ya previstos en la regulación colombiana, siempre que estén alineados con las cláusulas contempladas en los contratos internacionales de compraventa de GNL, conocidos como LNG Sales and Purchase Agreements (SPA), incluyendo la cláusula de “Force Majeure” (fuerza mayor).
Además, se precisa que la gestión, información y mitigación de estos eventos eximentes deben realizarse conforme a lo estipulado en dichos contratos internacionales, manteniendo así el equilibrio contractual y la protección de los intereses de los usuarios, especialmente en contratos de demanda regulada.
Base legal y fundamentación
Esta resolución se sustenta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y otorga a la CREG la facultad de regular el sector de energía y gas combustible para asegurar la eficiencia, competencia y protección de usuarios. También se apoya en los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, que desarrollan el marco normativo aplicable.
El ajuste responde a la necesidad de eliminar barreras regulatorias que puedan desincentivar la contratación de gas importado a largo plazo, lo que se considera fundamental para fortalecer la oferta y estabilidad del suministro en el mercado colombiano. Esta medida complementa la Resolución CREG 102 022 de 2025, que previamente incorporó eventos eximentes específicos para contratos de gas importado.
Impacto y vigencia
La resolución busca brindar mayor claridad a los comercializadores para la inclusión de eventos eximentes en contratos que involucran gas importado, promoviendo la contratación de largo plazo y, por ende, una mayor eficiencia en los precios y seguridad del suministro. Se establece que las condiciones específicas de los contratos SPA serán aplicadas en la gestión de estos eventos eximentes, sin afectar el equilibrio contractual ni los intereses de los usuarios.
La norma entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 28 de mayo de 2026.
Conclusión
La Resolución 102 025 de 2026 de la CREG representa un avance regulatorio significativo para el mercado de gas natural en Colombia, especialmente en la incorporación de gas importado para el servicio público domiciliario. Al armonizar la regulación nacional con las prácticas internacionales de contratos de GNL, se fortalece la competitividad, se fomenta la estabilidad contractual y se protege a los usuarios finales, contribuyendo a la consolidación de un mercado energético más eficiente y confiable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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