Entidades y normativa que respaldan la resolución
La Resolución 502 185 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 15 de noviembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.504 el 28 de mayo de 2026. Esta resolución se fundamenta en normas clave como la Ley 142 de 1994, especialmente sus artículos 14, 28, 73, 88 y 126, y en decretos como el 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Además, desarrolla metodologías y directrices establecidas en resoluciones anteriores de la CREG, entre ellas la Resolución CREG 137 de 2013 (fórmulas tarifarias generales), y las Resoluciones 202 de 2013, 102 003 de 2022, entre otras, que regulan la distribución y comercialización del gas combustible.
Asunto principal y destinatarios
El objetivo central de la resolución es aprobar el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el componente fijo del costo de comercialización para el GLP suministrado por redes de tubería en un Mercado Relevante Especial conformado por cinco veredas: Bajo del Limón, Bella Cohita, Broqueles, Río Cedro y Santander de la Cruz, todas ubicadas en el municipio de Moñitos, departamento de Córdoba. El destinatario principal es la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P., solicitante de la tarifa y responsable de la prestación del servicio en esta zona. La regulación se dirige a los usuarios residenciales y no residenciales de este mercado, garantizando condiciones tarifarias claras y estables.
Finalidad y contenido de la resolución
La resolución tiene por finalidad establecer los cargos que permitirán a DISTICON recuperar los costos eficientes asociados a la inversión, operación, mantenimiento y comercialización del servicio de GLP por redes de tubería, durante un período tarifario de cinco años. Para ello, la CREG aprobó:
- El Mercado Relevante Especial de Distribución y Comercialización, delimitado geográficamente por las veredas mencionadas.
- El programa de nuevas inversiones para la infraestructura necesaria, valorado en aproximadamente $1.6 mil millones de pesos (a valores de 2022).
- Los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento (AOM), con un reconocimiento del 4,084% ajustado a las proyecciones de demanda.
- El cargo único de distribución aplicable a usuarios residenciales y diferentes al residencial, fijado en $5.160,43 por metro cúbico, compuesto por inversión privada y gastos AOM.
- El componente fijo del costo de comercialización, establecido en $3.567,98 por factura, destinado a recuperar costos de inversión y gastos asociados a la comercialización minorista.
Procedimiento y requisitos cumplidos
La actuación administrativa inició mediante auto de la Dirección Ejecutiva de la CREG en agosto de 2025, con la publicación del aviso para que terceros interesados pudieran intervenir. Durante el proceso, se requirió información adicional a la empresa solicitante, como certificación de la Secretaría de Planeación del municipio respecto a viviendas y estratificación socioeconómica, así como listado de firmas de usuarios potenciales, evidenciando un interés mínimo del 80% en el servicio. También se verificó que el área no estuviera incluida en el plan de expansión de la distribuidora vigente SURTIGAS S.A. E.S.P., prestadora de gas natural, mientras que la solicitud de DISTICON corresponde a GLP.
El análisis técnico contó con el concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que validó las proyecciones y el estudio de demanda para el mercado especial. Asimismo, se cumplió con la evaluación de impacto en la libre competencia, concluyendo que no existía incidencia relevante que ameritara remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Vigencia y condiciones para la continuidad del servicio
Los cargos aprobados tendrán una vigencia de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme, con prórroga automática mientras no se aprueben nuevas tarifas. Se establecen condiciones específicas para que la resolución mantenga su vigencia, entre ellas que la empresa inicie la construcción del sistema de distribución y ejecute al menos el 50% de las inversiones propuestas para el primer año en un plazo máximo de doce meses. La empresa debe presentar cronogramas y reportes semestrales de avance a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG para garantizar la supervisión del cumplimiento.
Marco legal y recurso contra la resolución
La resolución se expide con base en las leyes y metodologías vigentes para la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Este acto administrativo representa un paso importante para la regulación tarifaria del GLP en zonas rurales especiales, que busca asegurar la prestación eficiente del servicio bajo condiciones técnicas y económicas claras, contribuyendo a la planificación y desarrollo energético regional. Con esta medida, se espera mejorar la calidad y cobertura del servicio, promoviendo el acceso al gas combustible en comunidades que anteriormente no contaban con opciones viables de suministro por redes de tubería.