Contexto y fundamento legal
El Decreto 0545 de 2026, emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 29 de mayo de 2026, se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, particularmente en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 5 y 61 de la Ley 99 de 1993. La Sabana de Bogotá fue declarada área de interés ecológico nacional con destinación prioritaria agropecuaria y forestal, lo que exige un régimen especial de protección y ordenamiento ambiental para preservar su biodiversidad, recursos hídricos y patrimonio natural.
Este marco normativo responde a la necesidad de enfrentar el acelerado deterioro ambiental que ha sufrido la Sabana debido a la urbanización descontrolada, la pérdida de áreas rurales y agropecuarias, y la degradación de ecosistemas estratégicos, aspectos que ponen en riesgo la sostenibilidad territorial y el bienestar de la población.
Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá que garanticen su integridad ecológica, impulsen la resiliencia territorial y adapten la región al cambio climático. Se aplica a un territorio conformado por 31 municipios de Cundinamarca y parte del Distrito Capital, definidos conforme a mapas oficiales y documentos técnicos anexos al decreto.
Estas directrices son normas de orden superior y deben ser incorporadas en la formulación, revisión y adopción de los instrumentos de ordenamiento territorial, ambiental y de manejo de cuencas, como los planes de ordenamiento territorial (POT), planes estratégicos metropolitanos y planes de manejo de cuencas hidrográficas (POMCA). Asimismo, son obligatorias para agentes públicos y privados responsables de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el área.
Principales medidas y disposiciones
El decreto establece un conjunto amplio y detallado de medidas enfocadas en:
- Conservación y restauración ecológica: Prioriza la restauración participativa de ecosistemas estratégicos, incluyendo páramos, bosques andinos, humedales, ríos y áreas protegidas, con la participación de comunidades indígenas, campesinas, académicos y autoridades ambientales.
- Protección del suelo: Regula el uso del suelo para evitar el sellamiento y la degradación, promoviendo la conservación de áreas rurales de alto valor ambiental y la densificación urbana responsable.
- Gestión sostenible del recurso hídrico: Establece planes de manejo para aguas subterráneas y superficiales, con especial atención a la seguridad hídrica, monitoreo y control de vertimientos, y protección de zonas de recarga de acuíferos.
- Ordenamiento territorial ambiental: Define la estructura ecológica principal de la región, que debe conservarse y aumentarse en conectividad, incorporando áreas protegidas, corredores ecológicos y medidas para mitigar riesgos de desastres.
- Infraestructura y actividades productivas: Impone criterios ambientales estrictos para la planificación y ejecución de infraestructuras de transporte, transmisión eléctrica, minería y gestión de residuos, buscando minimizar impactos y promover soluciones basadas en la naturaleza.
- Participación y gobernanza: Fortalece mecanismos de acceso a la información ambiental, participación ciudadana, coordinación interinstitucional y respeto a los derechos y territorios de comunidades indígenas, especialmente el Pueblo Muysca y sus sitios sagrados.
Implicaciones para entidades y ciudadanía
Las entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, autoridades ambientales y demás actores relacionados están obligados a incorporar estas directrices en sus procesos de planificación y gestión, garantizando su cumplimiento desde la etapa de prefactibilidad de proyectos. La ciudadanía cuenta con mecanismos de participación y acceso a información pública para contribuir al seguimiento y vigilancia del ordenamiento ambiental.
Además, el decreto reconoce la importancia de armonizar la autonomía territorial con la protección ambiental nacional, conforme a la jurisprudencia constitucional, y establece un régimen de transición que protege las situaciones jurídicas consolidadas y proyectos en curso, sin afectar su legalidad.
Vigencia y coordinación institucional
El Decreto 0545 de 2026 entró en vigencia a partir de su publicación, siendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el encargado de liderar su implementación, seguimiento y evaluación. Se prevé la articulación con el Sistema Nacional Ambiental, autoridades territoriales, consejos territoriales del agua y el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, garantizando una gestión coordinada, efectiva y transparente.
Este acto administrativo representa un paso fundamental para proteger un ecosistema estratégico del país, asegurar la sostenibilidad ambiental y promover un desarrollo territorial equilibrado en la Sabana de Bogotá. Con la aplicación rigurosa de estas directrices, se espera fortalecer la conservación de la biodiversidad, mejorar la calidad de vida de las comunidades locales y sentar las bases para un desarrollo sostenible que responda a los retos del cambio climático y la protección del patrimonio natural.