Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2026, buscaría reglamentar varios artículos de la Ley 2079 de 2021, la cual establece disposiciones en materia de vivienda y hábitat. Esta iniciativa se enmarcaría en el cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que ordenó la reglamentación de dichos artículos. Además, se propondrían modificaciones y adiciones al Decreto 1077 de 2015, que compila las normas reglamentarias del sector vivienda.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna, promovido por la Constitución Política de Colombia y desarrollado en la Ley 2079 de 2021. Se buscaría facilitar el acceso a la vivienda de interés social y rural, mejorar las condiciones de financiación, y establecer mecanismos para la promoción de créditos hipotecarios y leasing habitacional, especialmente para hogares rurales y poblaciones con necesidades específicas.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto establecería que las tasas de interés de créditos hipotecarios y leasing habitacional otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro para vivienda de interés social urbana serían inferiores a las ofrecidas por otras entidades financieras, siempre que no comprometan la sostenibilidad financiera del fondo.
Asimismo, se plantearía fijar un plazo máximo de financiación para créditos de vivienda individual de hasta treinta años, con flexibilidad para los hogares en la adquisición y mejoramiento de vivienda.
El decreto también adicionaría normas para que el Ministerio de Vivienda, en coordinación con otras entidades, promueva instrumentos financieros que faciliten el acceso a vivienda de interés social rural, incluyendo créditos hipotecarios, leasing habitacional, garantías no hipotecarias y educación financiera para los beneficiarios.
En cuanto a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se permitiría estructurarlos a partir de diseños tipo que respondan a condiciones socioculturales y necesidades básicas de los hogares rurales, con especial atención a la arquitectura tradicional en territorios como el Paisaje Cultural Cafetero.
Además, se introducirían disposiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio puedan financiar garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías, destinadas a operaciones de crédito hipotecario y leasing habitacional, así como para que los recursos del subsidio familiar de vivienda puedan destinarse a cubrir garantías o cuotas periódicas.
Acciones específicas y regulación complementaria
El proyecto incluiría la creación de órganos internos de asesoría y coordinación dentro del Ministerio, como comités sectoriales y de control interno, para fortalecer la gestión institucional.
También se establecería un marco para la creación e implementación de instrumentos que permitan destinar recursos de arrendamiento a la adquisición de vivienda, sujetos a la disponibilidad de recursos y prioridades de política pública.
Por último, se establecería un artículo transitorio para que los subsidios familiares de vivienda asignados antes de la entrada en vigor del decreto continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su asignación.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría al Fondo Nacional del Ahorro, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Fondo Nacional de Garantías y el Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades del Gobierno Nacional. También se contemplaría la coordinación con entidades del sector financiero, territoriales y organismos relacionados con subsidios de vivienda.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Aunque el proyecto de decreto aún no estaría vigente, se esperaría que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicara el texto completo para consulta pública. Se podría establecer un periodo para recibir comentarios y aportes de la ciudadanía, así como de sectores interesados, con el fin de enriquecer el proceso de reglamentación y asegurar la participación democrática en la toma de decisiones en materia de vivienda.
| Artículo Reglamentado |
Contenido Principal |
| Artículo 7° Ley 2079 de 2021 |
Tasas de interés preferenciales para créditos del Fondo Nacional del Ahorro. |
| Artículo 9° Ley 2079 de 2021 |
Plazo máximo de financiación para créditos hipotecarios hasta 30 años. |
| Artículo 10° y 11° Ley 2079 de 2021 |
Financiación de garantías para créditos mediante el Fondo Nacional de Garantías. |
| Artículo 23° y 24° Ley 2079 de 2021 |
Proyectos tipo para vivienda rural y promoción de instrumentos financieros rurales. |
| Artículo 58° Ley 2079 de 2021 |
Instrumentos para destinar recursos de arrendamiento a la adquisición de vivienda. |