Providencia emanada de la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció y resolvió el recurso de doble conformidad interpuesto contra la sentencia que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por un gobernador sancionado disciplinariamente. La sanción inicial fue impuesta por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por ocho años impuesta a un gobernador de un departamento colombiano por violar el régimen de inhabilidades en materia de contratación estatal. La conducta reprochada consistió en intervenir en la celebración de un contrato estatal con un contratista que se encontraba inhabilitado para contratar con la entidad territorial correspondiente.
Esta inhabilidad se derivaba de la financiación de la campaña política del gobernador por parte del contratista con aportes superiores al 2 % del monto máximo autorizado para invertir en campañas electorales en esa circunscripción electoral, conforme al artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 y el literal k) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
El contrato objeto de la controversia fue celebrado durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, por un valor superior a mil setecientos millones de pesos, destinado a la adquisición de mercados básicos para la población vulnerable de varios municipios del departamento. No obstante, la Procuraduría estableció que existían otros oferentes que pudieron ser invitados, por lo que la contratación con el proveedor inhabilitado no estaba justificada.
Durante el proceso disciplinario, se garantizó el derecho de defensa, la práctica de pruebas y la valoración integral del material probatorio. La autoridad disciplinaria calificó inicialmente la conducta con dolo, pero luego de analizar la formación académica y experiencia del gobernador, así como su rol en la campaña, modificó la calificación a culpa gravísima por desatención elemental.
El gobernador interpuso recursos alegando falta de competencia de la Procuraduría para sancionar servidores públicos de elección popular y violaciones a garantías procesales, además de invocar causas de exclusión de responsabilidad como fuerza mayor por la pandemia, cumplimiento de deber constitucional y necesidad de proteger derechos fundamentales.
Consideraciones de la Sala
La Sala Especial de Decisión analizó el régimen disciplinario aplicable, reconociendo que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 734 de 2002, si bien el trámite procesal se adelantó conforme a las disposiciones transitorias del Código General Disciplinario.
Se confirmó la competencia de la Procuraduría General de la Nación para adelantar la actuación disciplinaria contra servidores públicos de elección popular, en armonía con la jurisprudencia constitucional y convencional vigente, y bajo la garantía del control judicial posterior ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa.
Respecto a la valoración probatoria, la Sala concluyó que la actuación administrativa fue integral y fundamentada en pruebas documentales que acreditaron la financiación indebida de la campaña y la posterior contratación directa con el inhabilitado, vulnerando el principio de igualdad y transparencia en la función pública.
El análisis de la culpa consideró que, aunque el gobernador no actuó con dolo, incumplió gravemente su deber objetivo de cuidado al no verificar la idoneidad del contratista, a pesar de contar con medios para conocer la situación.
La causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor fue descartada, pues aunque la pandemia constituyó un hecho imprevisible, no se demostró que la contratación con el proveedor inhabilitado fuera inevitable o la única opción viable.
El control integral realizado por la Sala encontró que no existieron nulidades procesales ni violaciones a las garantías constitucionales o convencionales, y que la sanción impuesta fue proporcional, razonable y conforme al régimen legal aplicable, atendiendo además el principio de favorabilidad al aplicar el régimen normativo más benigno para el disciplinado.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad por ocho años impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un gobernador por intervenir en la contratación estatal con un proveedor inhabilitado debido a su financiación indebida de la campaña política. La Sala destacó la importancia del control judicial integral en procesos disciplinarios que afectan derechos políticos, garantizando la constitucionalidad, legalidad y protección de las garantías procesales.
Esta providencia reafirma los parámetros legales y jurisprudenciales que regulan la responsabilidad disciplinaria de servidores públicos de elección popular en Colombia, especialmente en contextos excepcionales como la pandemia, y subraya la obligación de respetar el régimen de inhabilidades para preservar la transparencia y equidad en la administración pública. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad y el compromiso que deben mantener los funcionarios públicos en el manejo de recursos y contratos estatales, fortaleciendo así la confianza ciudadana en las instituciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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