Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 25 de mayo de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto admisorio en el trámite de una demanda de nulidad contra un diploma otorgado por el SENA. El medio de control empleado es el previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta providencia admite la demanda presentada por el mismo Servicio Nacional de Aprendizaje, en ejercicio de su facultad para controvertir actos administrativos de carácter particular que afectan el orden público, según la excepción del numeral 3 de dicho artículo.
Antecedentes fácticos y procesales
El SENA promovió la demanda de nulidad del diploma con número de registro 2479234, expedido el 23 de agosto de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá, que certifica el título de “Operario en Manejo de Máquinas de Confección Industrial de Ropa Exterior”. La entidad argumenta que el diploma fue expedido sin cumplir con la totalidad de los requisitos documentales y formativos exigidos, especialmente en relación con la culminación y aprobación de la etapa productiva. Además, señala la ausencia del acta de grado que acredite formalmente la obtención del título.
En términos procesales, la Sección Primera ha señalado en providencias anteriores que, en casos similares, el medio procesal adecuado para controvertir actos administrativos particulares es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, en esta ocasión se aplica el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA debido a que se configura la excepción por afectación grave al orden público y social.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado destacó que el diploma objeto de la demanda tiene efectos concretos sobre una situación jurídica individual, pero que la posible expedición irregular del título puede causar impactos negativos en la vida productiva del país y en la confianza pública hacia la institución educativa. Por ello, consideró procedente tramitar la demanda bajo el medio de control de nulidad.
La providencia enfatiza la importancia de que los títulos otorgados por el SENA certifiquen genuinamente los conocimientos, competencias y destrezas requeridos para el ejercicio profesional, y que la expedición de títulos sin cumplir los requisitos legales puede generar graves repercusiones en el mercado laboral.
Finalmente, el auto dispuso las notificaciones correspondientes, el traslado de la demanda para que la parte demandada, terceros interesados y el Ministerio Público puedan contestarla, así como el requerimiento del expediente administrativo que respalde el acto cuestionado. También ordenó informar a la comunidad sobre el proceso mediante el sitio web de la jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 171 del CPACA.
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Esta decisión representa un paso relevante en la vigilancia judicial de la legalidad de los actos administrativos educativos, reforzando la necesidad de garantizar la autenticidad y validez de los títulos expedidos por entidades públicas. Así, se busca preservar la confianza en las instituciones educativas y proteger el interés general en el ámbito laboral y formativo del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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