Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado fija litigio sobre tarifa del IVA para patinetas eléctricas frente a la DIAN

Proviene de: Sentencias

2 de junio de 2026 2:13:19

Contexto y antecedentes procesales

La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto de trámite el 28 de mayo de 2026 dentro del proceso de nulidad radicado bajo el número 11001-03-27-000-2025-00076-00. En este proceso, los demandantes solicitaron la nulidad de apartes del oficio 353 de abril de 2020 y del concepto 003311 (355) de mayo de 2024 expedidos por la DIAN. Dichos actos administrativos concluyeron que los patines, monopatines y patinetas cuyo valor supere 50 UVT están gravados con la tarifa general del IVA del 19%. Los demandantes propusieron como prueba un concepto técnico pericial para clasificar las patinetas eléctricas, con el fin de incluirlas dentro del concepto de ciclomotor, lo cual fue considerado por el tribunal como prueba inútil para resolver la cuestión legal planteada, ya que el asunto se centra en la interpretación abstracta del artículo 468-1 del Estatuto Tributario para determinar las tarifas aplicables.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El despacho señaló que, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, el juez debe rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, la prueba pericial solicitada no aportaría elementos necesarios para resolver el fondo del asunto, por lo que fue negada. Sin embargo, se admitieron como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda. Además, se aplicaron las causales previstas en el numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para prescindir de la audiencia inicial, dado que el caso es de puro derecho y no requiere más pruebas. En...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias