Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado rechaza intervención extemporánea en proceso de nulidad electoral contra elección de magistrado de la Corte Constitucional

Proviene de: Sentencias

2 de junio de 2026 2:13:16

Competencia y naturaleza de la providencia

El auto fue emitido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, autoridad competente para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con actos de elección de magistrados de la Corte Constitucional. La providencia responde a la solicitud de intervención en el proceso de un tercero interesado, la Corporación Excelencia en la Justicia, y analiza su admisibilidad en el marco procesal vigente.

Antecedentes del caso

El proceso se originó a partir de la solicitud de nulidad contra el acto mediante el cual el Senado de la República eligió a un magistrado para la Corte Constitucional, decisión adoptada en sesión plenaria y debidamente publicada. Previamente, el despacho había resuelto diversas excepciones, solicitudes de coadyuvancia y fijado el litigio, además de decretar pruebas y disponer el trámite de sentencia anticipada, medidas confirmadas en autos posteriores. Posteriormente, la Corporación Excelencia en la Justicia presentó un escrito para intervenir en defensa de la legalidad de la elección cuestionada.

Consideraciones sobre la intervención de terceros

El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 71 del Código General del Proceso, la intervención de terceros en procesos electorales está permitida siempre que se efectúe antes de la audiencia inicial y sin oponerse ni disponer del derecho en litigio. En procesos donde la audiencia inicial es prescindida mediante sentencia anticipada, el plazo para la intervención concluye con la firmeza del auto que dispone dicho trámite. En el presente caso, la intervención de la Corporación...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias