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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra acto de elección de representantes a la Cámara por Bogotá y niega suspensión provisional

Proviene de: Sentencias

2 de junio de 2026 2:13:12

Competencia y naturaleza de la providencia

El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, órgano competente para conocer y resolver en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con elecciones de representantes a la Cámara. La providencia resuelve sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar en el marco de un proceso contencioso administrativo electoral.

Antecedentes fácticos y procesales

Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de varios representantes a la Cámara por Bogotá, contenido en el formulario oficial expedido tras las elecciones legislativas de marzo de 2026. La demanda se fundamenta en supuestas irregularidades en la inscripción y reinscripción de listas de candidatos avaladas por movimientos políticos que conformaron una coalición electoral. Específicamente, se alega que la lista cuestionada fue inscrita inicialmente como coalición entre dos movimientos políticos, pero dicha inscripción fue revocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) debido a que la coalición superó el umbral del 15% de votos válidos establecido en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política. Posteriormente, el CNE autorizó la fusión por absorción de uno de los movimientos en el otro, y permitió una nueva inscripción de la lista por el movimiento fusionado, lo que habría ocurrido de forma extemporánea y sin cumplir los requisitos legales. El demandante solicitó, además de la nulidad del acto electoral, la cancelación de las credenciales de los electos y la exclusión de la lista del cómputo general de votos. También pidió la suspensión provisional de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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