Contexto y competencia del proceso
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, competente en única instancia para conocer demandas de nulidad electoral contra actos de elección por voto popular, asumió el trámite de la demanda presentada contra la elección de un representante a la Cámara por Risaralda para el período constitucional 2026-2030. La demanda fue radicada dentro del término legal de treinta días hábiles contados a partir de la declaración de la elección, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Antecedentes fácticos y planteamiento de la demanda
El demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral con base en el artículo 139 del CPACA, solicitando la nulidad del Formulario E-26 CAM mediante el cual se declaró la elección del representante. Alegó que el elegido había celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la Empresa de Desarrollo Territorial, Urbano y Rural de Risaralda (EDUR) para la coordinación y gerencia integral del proyecto de construcción y dotación del Hospital Regional de Alta Complejidad, durante el período de 12 meses anteriores a la elección. De acuerdo con el demandante, esta vinculación implicaba el ejercicio material de autoridad administrativa, lo cual generaría una inhabilidad conforme al numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser congresista a quienes hayan ejercido autoridad administrativa como empleados públicos dentro del año previo a la elección. Posiciones de las partes y organismos involucrados
El demandado, representado legalmente, sostuvo que la causal de inhabilidad invocada exige taxativamente la calidad de empleado...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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