Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en única instancia, mediante un auto proferido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo el 7 de mayo de 2026, admitió la demanda de nulidad electoral y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del rector de la Universidad Popular del Cesar. Posteriormente, resolvió los recursos de reposición presentados contra esta medida, confirmando su decisión inicial y corrigiendo un error material en la identificación del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano que cuestionó la elección del rector contenida en el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, adoptado por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar. El demandante alegó que el elegido no cumplía con el requisito estatutario de experiencia académica en educación superior no inferior a cinco años, exigido para aspirar al cargo.
El proceso electoral contó con un cronograma que estableció la etapa de inscripciones entre el 24 y 26 de noviembre de 2025. El aspirante presentó dos certificaciones para acreditar su experiencia: una expedida por la universidad y otra por una entidad de formación para el trabajo. Inicialmente, el Tribunal de Garantías Electorales inadmitió la candidatura por falta de cumplimiento del requisito, pero tras recurso de reposición, revocó esta decisión y permitió la participación del aspirante.
Durante la elección, que se realizó en una sesión rápida y sin la participación de algunos miembros clave del Consejo Superior, el demandado fue elegido rector. El demandante interpuso recurso de reposición y recusación, los cuales fueron rechazados por considerar extemporáneos o improcedentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala analizó la vigencia y aplicación de los Acuerdos 036 y 038 de 2004, que regulan el proceso de elección del rector y establecen que los requisitos deben acreditarse al momento de la inscripción. Contrario a las alegaciones de la defensa, la Sala concluyó que estas normas se complementan y mantienen vigente la regla de acreditar las calidades y requisitos en la etapa de inscripción, no en la etapa posterior de admisión o elección.
Respecto a la experiencia académica del elegido, se determinó que, incluso aplicando la interpretación utilizada por el Tribunal de Garantías Electorales —que considera dos períodos académicos como un año—, el aspirante no acreditó los cinco años exigidos al momento de la inscripción. Se aclaró que la experiencia en la entidad de formación para el trabajo no es válida para dicho requisito, ya que esta institución no ofrece educación superior conforme a la legislación vigente.
El Consejo de Estado también indicó que actos preparatorios como el Acuerdo que habilitó la participación del demandado no son susceptibles de control directo por la vía de nulidad electoral, pero sí pueden ser analizados indirectamente para determinar si afectan la validez del acto definitivo de elección.
Finalmente, la Sala negó que la suspensión provisional afecte la estabilidad institucional o el principio democrático, enfatizando que la medida cautelar se basa en el estudio preliminar de la legalidad y no prejuzga el fallo final.
Conclusión del recurso de reposición
El Consejo de Estado confirmó el auto que decretó la suspensión provisional de la elección del rector y corrigió un error material en la identificación del demandante. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación oportuna del requisito de experiencia académica, conforme a las normas internas de la universidad. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los requisitos formales y sustanciales establecidos en los estatutos universitarios para garantizar la legalidad y transparencia en los procesos electorales internos, en ejercicio de la autonomía universitaria y el control judicial pertinente. Así, se busca asegurar que quienes aspiren a cargos de alta responsabilidad académica cumplan con las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, fortaleciendo la legitimidad y confianza en las instituciones de educación superior.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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