Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para conocer procesos de nulidad electoral relacionados con elecciones de representantes a la Cámara, conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado por el 434 de 2024 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto mediante el cual la Comisión Escrutadora General declaró la elección de una representante a la Cámara por el Meta para el periodo 2026-2030, aduciendo irregularidades en la conformación de la lista electoral producto de una consulta interpartidista. El demandante argumentó que la lista fue conformada por una coalición entre varios partidos y movimientos políticos, pero señaló irregularidades como la inclusión en la lista de un candidato presuntamente no participante en la consulta, lo que vulneraría la obligatoriedad de los resultados de la misma establecida en el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011. Además, se alegó que la coalición excedió el umbral máximo del 15% de votos válidos permitido para conformar listas en coalición, según el artículo 262 constitucional. En el escrito inicial se solicitó también la suspensión provisional del acto electoral por estas supuestas irregularidades. Durante el trámite, la demanda fue inicialmente inadmitida para subsanar algunos aspectos, entre ellos una mejor explicación sobre la supuesta violación al artículo 209 constitucional y la presentación de documentos probatorios complementarios, lo cual fue subsanado oportunamente. Se...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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