Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega suspensión provisional en elección de representante a la Cámara por Risaralda
Proviene de: Sentencias
1 de junio de 2026 13:46:35
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en única instancia para resolver acciones de nulidad electoral, conforme a los artículos 125, 149.32 y 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El proceso se originó en una demanda presentada contra la elección de un congresista por el departamento de Risaralda para el periodo legislativo 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad electoral y la suspensión provisional del acto de elección, argumentando que el representante electo incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política. Esta inhabilidad prohíbe ser congresista a quienes hayan ejercido, como empleados públicos, autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la elección.
La controversia se centró en determinar si el demandado, durante el periodo inhabilitante, ejerció funciones que impliquen autoridad administrativa en calidad de empleado público o si, por el contrario, su vinculación contractual como prestador de servicios profesionales excluye tal condición. Se alegó que el representante electo coordinó la gerencia de un proyecto público de alta complejidad, con funciones gerenciales y representación ante entidades públicas y privadas, lo que, según el demandante, configura el ejercicio de autoridad administrativa.
Por su parte, la defensa y el Consejo Nacional Electoral objetaron la solicitud cautelar, sosteniendo que la relación contractual no implica calidad de empleado público, elemento esencial para la configuración de la inhabilidad. Asimismo, alegaron que las inhabilidades deben interpretarse de manera restrictiva y...
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