Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con miembros de la Cámara de Representantes. Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de un representante a la Cámara por Caldas para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda se fundamenta en la supuesta vulneración de normas constitucionales y legales relacionadas con el proceso de conformación de la lista de candidatos y la realización de una consulta interpartidista, que según el actor, fue vinculante y definió el orden y selección de los candidatos. Según los hechos alegados, en octubre de 2025 se realizó una consulta interpartidista promovida por varias organizaciones políticas que posteriormente fusionaron sus movimientos para conformar un nuevo movimiento político. Dicha consulta definió un orden de precandidatos que fue avalado por el movimiento resultante. Posteriormente, para las elecciones de 2026, se conformó una coalición entre este movimiento y otro partido político, presentando una lista de candidatos que incluyó a una persona que no participó en la consulta interpartidista. El demandante sostiene que esta inclusión y la exclusión de otras organizaciones que participaron en la consulta vulneran principios democráticos y normas constitucionales, incluido el límite máximo del 15% de votos válidos para la conformación de coaliciones establecido en el artículo 262 de la Constitución Política. El demandante solicitó, además de la nulidad electoral, la suspensión provisional de los efectos...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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